SAP Asturias 286/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:2177
Número de Recurso329/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00286/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario 468/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación 329/06, entre partes, como apelantes y demandados D. Eugenio y Dª María Inés y, como apelados y demandantes Dª Juana y D. Sergio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31-3-06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Víctor José García Tamés, en nombre y representación de Juana y Sergio contra María Inés y Arturo , debo declarar y declaro el dominio de los actores sobre el terreno adyacente a la casa de vivir de bajo, piso y desván de unos cincuenta metros cuadrados, por el Norte hasta la carretera, y por el Oeste hasta la propiedad de los hermanos de Jon , no así el terreno adyacente a la citada casa por el Este y el Sur, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, procediendo a la demolición del muro construido por ellos.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Eugenio y Dª María Inés , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Dª Juana y D. Sergio se promovió juicio ordinario frente a D. Eugenio y Dª María Inés . Alegan los actores ser propietarios del inmueble que a continuación se describe:"En términos de Riocaliente, concejo de Llanes, barrio del Entregual, casa de vivir de bajo, piso y desván, de unos 50 m2. Linda: Norte, más de esta propiedad y a través de ella, carretera; Este y Sur, más de esta herencia; Oeste, hermanos de Jon ".Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Llanes en el tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 .El referido inmueble fue adquirido en pleno dominio en subasta voluntaria judicial del Juzgado de Llanes.

Postulan los actores se dicte sentencia en la que se declare el dominio de aquéllos sobre el terreno a que se refiere el documento nº 4 con la leyenda "pertenece a la casa de Bueres", condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a demoler el muro construido por los mismos.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que estimó parcialmente la demanda y declaró la propiedad de los actores "sobre el terreno...

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