SAP Asturias 73/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2005:565
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00073/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 694/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo , Rollo de Apelación Nº 82/05, entre partes, como apelante y demandado, DON Silvio y, como apelado y demandante, TARCREDIT EFC, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Tarcredit, E.F.C. S.A. contra don Silvio , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de don Silvio , más los intereses correspondientes devengados al tipo pactado desde el día 4 de marzo de 2004, todo ello sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas".

Por auto de fecha 1 de diciembre de 2004 se aclaró el fallo de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se RECTIFICA el fallo de la sentencia dictada en este Procedimiento el DIA 18 de noviembre de 2004, en el sentido de que donde se dice debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de don Silvio , debe decir debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de 6.616,89 euros...".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Silvio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario lacelebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partiendo de los antecedentes fácticos que han motivado la presente litis, puestos de relieve con total claridad en la sentencia de instancia, insiste el recurrente en su alegación de la improcedencia de la resolución del contrato sin aportar nuevos argumentos que pudiesen llegar a desvirtuar los sólidos razonamientos plasmados por el Sr. Juez de Instancia, con cita de diversas resoluciones al respecto, entre ellas alguna de esta misma Sala y que evidentemente se comparten.

En efecto, habiéndose pactado en el contrato que el impago de dos plazos faculta al financiador para vencer el préstamo de manera anticipada, y siendo obvio que en el momento de la interposición de la demanda el demandado había dejado de satisfacer cuatro cuotas, resultaba incuestionable la posibilidad de ejercitar el prestamista la facultad antes mencionada.

Poco importa que con posterioridad hubiese abonado tales cuotas o realizado otros pagos, pues lo determinante es la situación existente en el momento de la interposición y admisión a trámite de la demanda, conforme a la doctrina de la "perpetuatio". Por otro lado, tampoco el reclamante actuó de un modo sorpresivo o inesperado, como asímismo pretende el recurrente, pues el mismo reconoció la existencia de conversaciones previas, pero es que además no podía desconocer la realidad del contrato y su obligación de pago.

SEGUNDO

Sin embargo, la alegación de la apelante relativa a la inexigibilidad de los intereses sobre las cuotas anticipadamente vencidas debe acogerse.

En efecto, esta Sala ha venido señalando de modo reiterado que en tales casos procede abonar únicamente el capital pero no los intereses remuneratorios de las cuotas del préstamo en ese instante pendientes de pago, lo que acontece respecto de las cuotas ya vencidas y no pagadas. Dicho de otro modo, vencido anticipadamente el...

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