SAP Asturias 104/2002, 7 de Marzo de 2002
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2002:909 |
Número de Recurso | 17/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00104/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario n°236/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n°2, Rollo de Apelación n° 17/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Mariana y como apelado y demandado "BALOISE-PASTOR SEGUROS Y REASEGUROS S.A.".
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Avilés N°2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que destimando la demanda formulada por Doña Mariana , debo absolver y absuelvo de la misma a la aseguradora Baloise Pastor Seguros y Reaseguros S.A. imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Mariana , y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por la actora Doña Mariana se promovió juicio ordinario frente a la Entidad Baloise Pastor Seguros y Reaseguros S.A. en reclamación de 1.202.920 ptas más los intereses del art. 20 de la Ley deContrato de Seguro. Pretensión desestimada por el juzgador "a quo", frente a cuya resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.
Sostiene la actora en la demanda que parte del muro que circunda la finca de su propiedad cayó el 6 de noviembre de 2000, en dos tramos de 10 metros lineales cada uno de ellos, como consecuencia del fuerte viento reinante, superior a los 100 Km/h y dado que en el condicionado general de la póliza suscrita con la demandada se establece con claridad que se consideran como integrantes del edificio asegurado los muros de cerramiento, y se garantizan asimismo los daños que sufra el bien asegurado como consecuencia del viento con velocidad superior a los 98 km/h., es por lo que solicita la condena de la demandada en los términos expuestos.
El Juzgador "a quo", tras analizar los diversos informes obrantes en autos, concluyó desestimando la pretensión actora al entender que los daños no se produjeron por el viento sino por un reblandecimiento del terreno, supuesto que se halla excluido de la cobertura de la póliza, concretamente en la claúsula n° 10 ap.
D. Frente a esta resolución opuso la actora, en primer lugar, que la cláusula de exclusión no ha sido aceptada expresamente por el tomador del seguro ni consta destacada sobre el resto de forma clara y terminante, como es exigible en las cláusulas limitadoras o restrictivas de derechos.
El T.S., entre otras, en la sentencia de fecha 17-4-01 declara que "se argumenta que la cláusula contenida en el art. 3.2.4 de las condiciones generales de la póliza según la cual quedan excluidos de la cobertura de la póliza "la destrucción o daños a muros utilizados para contener tierras o canalizar aguas, de curso continuo o discontinuo, así como los sufridos por farallones, terraplenes, espigones o construcciones análogas hechas en las orillas de los ríos o del mar, para defensa de sus márgenes o mutación de sus corrientes", es una cláusula...
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