SAP Asturias 313/2002, 4 de Julio de 2002
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2002:2737 |
Número de Recurso | 217/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00313/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 217 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a cuatro de Julio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Monitorio n° 152/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Lena n° 2, Rollo de Apelación n° 217/02, entre partes, como apelante y demandante FINANCIERA OVIEDO, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO y como apelados y demandados DOÑA Marina Y Jose Daniel .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Lena n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda incidental sobre impugnación de tasación de costas interpuesta por la Procuradora Dª Alejandrina Martínez Fernández, en representación de "Financiera Oviedo S.A.", APRUEBO la tasación de costas practicada en fecha 9-11-01 y con expresa imposición a la misma de las costas del incidente".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Financiera Oviedo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Que por resolución de fecha 14-06-02 se acordó por la Sala poner de manifiesto a las partes las actuaciones, por término de 3 días, a los efectos de lo dispuesto en el art. 240 L.O.P.J., al haberse tasado costas cuando es obvio que de los autos aparece que el demandado hizo pago de la cantidad adeudada dentro del término de requerimiento y, en consecuencia, no existe la posibilidad de pago de costas; no habiéndose hecho alegación alguna por las partes.QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la LOPJ el Juez o Tribunal podrá de oficio, previa audiencia a las partes, declarar la nulidad de todas las actuaciones o parte de ellas, lo que unido a la función revisora del recurso de apelación, llevan a la Sala a examinar todo lo actuado en el procedimiento en el que se dictó la sentencia que es apelada por Financiera Oviedo S.A.
Financiera Oviedo S.A.,...
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