SAP Valencia 242/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:57
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 242/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 745/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante, Luisa , representado por el Procurador Sra. Palop Folgado, y de otra como demandado Benedicto , representada por el Procurador Sr. Pons Font. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D.José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 18-12-06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda instada por Dª Luisa contra D. Benedicto , y asimismo estimando parcialmente la instana por éste contra aquélla, acuerdo las siguientes medidas en relación a la hija menor de los litigantes: 1.- Se atribuye a Dª Luisa , la guarda y custodia de la hija menor, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre la misma. 2.- Como régimen de visitas paterno-filiar se fija el de un sistema de visitas progresivo y flexible entre los progenitores, comenzando las visitas por una 4/5 horas semanales durante 3/4 semanas, pasando a continuación y por dos meses a una jornada semanal desde las 10.00 horas a las 18.00 horas, preferiblemente, los domingos, para posteriormente y por dos meses más a ampliarse a los fines de semana alternos sin pernocta y por dos meses más, valorándose entonces y a la vista del desarrollo de las visitas la ampliación de las mismas si así resultar beneficioso para la menor. 3.- D. Benedicto , abonará a Dª Luisa en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija, la cantidad de 100 euros al mes, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC. 4.- Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc...siempre que se acredite suficientemente, sean consultados previamente o...

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