SAP Valencia 2/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:265
Número de Recurso751/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 2/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

  1. José Enrique de Motta García España

    Magistrados:

    Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

  2. Carlos Esparza Olcina

    En Valencia a, nueve de Enero de dos mil siete.

    Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Oposición y necesidad de Asentimiento para la adopción 908/05, nº 301/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante, Raúl , representado por el Procurador Sra.Vañó Bonet, y de otra como demandado, GENERALITAT VALENCIANA.

    Es ponente José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 7-6-06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo desestimar y desestimo la demadna instada por el demandante sobre oposición y necesidad de asentimiento paterno para la adopción de su hijo menor Miguel , declarando a aquél incurso en causa de privación de la patria potestad sobre su hijo, no siendo necesario su asentimiento en el expediente de adopción, bastando ser oido en el mismo. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9-1-07 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990 ); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92 ) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:

  1. El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2-5-1983; de 12-2-1992 y de 21-7-1993 , entre otras).

  2. En relación íntima con el bien de aquellos (se integra y funde dentro de él), la condición o carácter...

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