SAP Valencia 224/2005, 19 de Mayo de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:2527
Número de Recurso239/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 224/05

Ilustrísimas Sras.:

MAGISTRADAS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DÑA. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA del presente rollo de apelación número 239/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 621/03 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Quart de Poblet , entre partes; de una, como demandante apelante DON Luis Y DON JUAN SORIANO E HIJOS S.L., y de otra como demandado apelado CÍA. J.V. ASENSI S.L. Y ENTIDAD ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 3 de los de Quart de Poblet, en fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro , contiene el siguiente FALLO:" Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda formulada por Juan Soriano e Hijos S.L., y D. Luis contra J.V. Asensi S.L., representado(s) por la Procuradora Dña. Carmen Vidal Vidal y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., representado (s) por la Procuradora Dña. Guadalupe Porras Berti, con imposición de las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Luis Y Don Juan Soriano E Hijos S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Por la representación de DON Luis y JUAN SORIANO E HIJOS S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28 de diciembre de 2004 por la que se desestiman las pretensionesdeducidas por los indicados demandantes contra la entidad aseguradora ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y contra la entidad CIA J.V. ASENSI SL en ejercicio de acción personal de reclamación de cantidad en concepto de reparación de pared de nave industrial derivada del incendio sufrido en la nave colindante el día 26 de diciembre de 2001, reclamando frente a la aseguradora tanto en virtud de la póliza que vinculaba a ambas partes litigantes - por razón de la relación contractual existente entre ellas - y frente a la misma aseguradora y a la entidad codemandada por responsabilidad extracontractual.

Argumenta la recurrente en sustento de su tesis impugnatoria de la sentencia de instancia - escrito de formalización del recurso de apelación unido a los folios 676 y siguientes de las actuaciones - que:

Respecto de la pretensión deducida frente a su entidad aseguradora desestimada por razón de haber suscrito la parte actora un finiquito en presencia de su asesor renunciando al ejercicio de acciones, que es de aplicación al caso lo establecido en el artículo 1266 del C.Civil , esto es, la existencia de error en el consentimiento invalidante del mismo, limitándose el demandante a la firma de un documento unilateralmente confeccionado por la aseguradora, con engaño por parte del tramitador del siniestro Sr. Soriano, que le hizo firmar el mismo bajo la promesa de una futura indemnización que cubriera los daños de la pared de la nave dañada por el incendio que constituyen el objeto de la reclamación.

Respecto de la demanda que deduce contra la entidad JV ASENSI SL y su aseguradora ALLIANZ RAS alegó haber quedado acreditada la concurrencia de los presupuestos del artículo 1902 del C.Civil para la estimación a la demanda, pues se ha acreditado que la demandada realizaba una actividad de riesgo, la ausencia de sistema de alarma contra incendios, la operatividad de la inversión de la carga de la prueba en el sentido de que es a la propietaria de la nave colindante a quien incumbe acreditar su diligencia mediante el cumplimiento de las medidas de seguridad preceptivas, careciendo la indicada nave de las mismas. Alegó al respecto que la codemandada únicamente tenía extintores y bies, que carecía de medidas que evitaran la propagación del fuego y la extensión del mismo a la nave de su propiedad, y argumentó que la sentencia desconoce las afirmaciones efectuadas por el perito Sr. Sebastián de las que resulta que aún cuando el incendio fue provocado la propagación del mismo se debió al almacenaje de material, al vertido de productos químicos propios de la actividad, al propio material constructivo de la nave y a la entrada de oxígeno favorecida por la apertura de los conductos de extracción de aire, sin que por la parte demandada se haya aportado la documentación requerida conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales por lo que debe responder frente a la actora.

Procedió finalmente a concretar el importe de la indemnización que reclamaba - folios 870 y siguientes de su escrito de formalización del recurso - con expresa impugnación de la liquidación efectuada por la entidad aseguradora por haber sido unilateralmente confeccionada, y por tratarse de una liquidación del daño parcial e interesada, pese a la aportación de las facturas que el demandante realizó en su día y que la aseguradora no cuestionó ni rechazó en su momento, por lo que terminaba por suplicar del tribunal la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia en los términos interesados en su escrito y la imposición de costas a la parte adversa con los demás pronunciamientos inherentes a tal resolución.

Las respectivas representaciones codemandadas se opusieron al contenido del recurso de apelación, argumentando la representación de JV ASENSI - folio 889 de las actuaciones - la inviabilidad de un pronunciamiento de condena basado en meras suposiciones y conjeturas sin que se haya acreditado el nexo causal del que pueda derivarse su responsabilidad, y en cuanto a la entidad aseguradora ALLIANZ RAS - folio 892 y siguientes del procedimiento - se opuso a las pretensiones deducidas por la actora tanto en relación con la acción contractual ejercitada como en relación con la acción de responsabilidad extracontractual subsidiaria, rechazando, asimismo la cuantificación de la indemnización efectuada de adverso, para terminar suplicando la desestimación del recurso y la conformación de la sentencia, argumentando que en el hipotético caso de ser acogido el mismo la indemnización no podría superar la cantidad de 6.958, 46 euros.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de conocimiento en la alzada y consentidos por la parte demandada los pronunciamientos desestimatorios de las excepciones formuladas en su día, procede que esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia se pronuncie sobre las cuestiones sometidas a su consideración, conforme a cuanto resulta del artículo 465.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , en...

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