SAP Asturias 358/2002, 9 de Julio de 2002
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2002:2811 |
Número de Recurso | 41/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el rollo de Sala número 41/2002 sobre recurso de anulación del laudo arbitral dictado con fecha cuatro de Enero de dos mil dos en el que es parte recurrente Doña Marcelina representado por el Procurador Sr. Cobián Gil- Delgado, y dirigido por el Letrado Sr. Ordiz Ordiz y recurrida la entidad, Sodicarsa S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Vares, y dirigida por la Letrada Sr siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.
Que por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado, se presentó escrito que correspondió en turno a esta Secretaría en nombre y representación de Doña Marcelina , interponiendo recurso de anulación contra el Laudo Arbitral de fecha cuatro de enero de dos mil dos, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminando por suplicar que previos los trámites legales oportunos se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de anulación contra el laudo de referencia, admitir el recurso a trámite, y dictar sentencia dando lugar al mismo, revocando el laudo dictado, teniendo por reproducida en cuanto a la prueba, la aportada con dicha demanda, así como el expediente reclamado.
Que admitido a trámite el recurso de anulación del laudo se dio traslado a la contraparte en término de veinte días, habiendo comparecido la recurrida, contestando en base a las consideraciones que hizo constar, solicitándose por ambas partes el recibimiento del juicio a prueba, con el resultado que obra en el recurso, solicitándose por ambas partes la celebración de vista y señalándose para ello el día tres de Julio de dos mil dos habiendo tenido lugar la misma con la asistencia de las partes.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Frente al presente recurso de nulidad de laudo arbitral opuso la demandada en primer lugar la extemporaneidad en la interposición del recurso por haber transcurrido a su juicio el término de diez días previsto en el art. 46.2 de la Ley de Arbitraje de 5 de Diciembre de 1988, desde la fecha en que se notificó el laudo hasta que se presentó el escrito inicial de este procedimiento, pues entiende que para su cómputo han de incluirse los días inhábiles (art. 5.2 del Código Civil) por tratarse de un término sustantivo. Excepción que, por evidentes razones de orden lógico en el examen de las...
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