SAP Valencia 17/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:298
Número de Recurso868/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº_17

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sagunto, con el nº 000772/2005, por D. Claudio contra la entidad EUROTAC, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Sagunto, en fecha Sagunto, contiene el siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda intyerpuesta por D. Claudio y agbsuelvo a la demandada EUROTAC de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de costas a la parte actora"

Segundo

Interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de enero de 2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Claudio formuló demanda sucinta de juicio verbal contra la entidad Eurotac ( Servicio Técnico de Motorola), en reclamación de un Terminal nuevo, al no hacerse cargo de la reparación por falta de carga del número NUM000 , que fue entregado el 19 de Agosto de 2.005, hallándose en garantía. La demandada se opuso a dicha pretensión alegando que como servicio técnico oficial, entre otras, de la marca Motorola, se rige por la normativa del fabricante, siendo que la garantía existente no cubría la reparación pretendida, al presentar elementos de la placa arrancados y otros desplazados, por lo que no seniega a efectuar la reparación, pero sí a hacerlo gratuitamente. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda al entender que el actor no había acreditado los extremos constitutivos de su pretensión, o lo que es igual, que los desperfectos de su teléfono fuesen debido al uso normal del mismo y por tanto amparado en la garantía que obligase a la demandada a llevar a cabo su reparación y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el Sr....

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