SAP Valencia 571/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2006:3820 |
Número de Recurso | 341/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 571/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº_571
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
En la ciudad de VALENCIA, a treinta de octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente ela Ilmo. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 000392/2003, por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra entidad URBAIREN, S.A., entidad MONTIMERI, S.L., la mercantil CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D. Sergio y D. Pedro Enrique pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. representado por el Procuradora Mª ANGELES MIRALLES RONCHERA.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 23-12-05 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U" representada por la Procuradora Dña. ANA TOMÁS ALBEROLA, contra la entidad "URBAIREN, S.A." representada por el Procurador D. JOAQUÍN VILLAESCUSA GARCÍA; la entidad "MONTIMERI, S.L." representada por el Procurador D. JUAN GERARDO KONINCKX BATALLER; y la mercantil "CATALANA OCCIDENTE,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. JOAQUÍN MUÑOZ FEMENÍA; contra D. Sergio representado por la Procuradora Dña. YOLANDA BENIMELI SORIA; y D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Dña. DOLORES SIRVENT ESCODA, debo condenar y CONDENO al codemandado D. Sergio a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de 10.608,37 euros más los intereses legales; debiendo absolver y ABSOLVIENDO a los demás demandados de la pretensión ejercitada contra ellos.
Por lo que respecta a las costas procesales causadas, las causadas a la parte actora se imponen a la parte demandada condenada; debiendo la actora satisfacer a las codemandadas "URBAIRÉN, S.L.", "MONTIMERI, S.L." y "CATALANA OCCIDENTE", ya que su comparecencia a autos lo fue por demanda presentada por aquella, habiendo sido absueltas de la pretensión ejecitada contra ellas. Por lo que respectaa las costas causadas al codemandado D. Pedro Enrique no procede expreso pronunciamiento ya que su intervención lo fue por resolución judicial."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11-10-2006 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la entidad "Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal" se formuló demanda, por los trámites del juicio ordinario, contra las mercantiles " Urbairen, S.L.", "Monti-Meri, S.L." y la entidad aseguradora "Catalana-Occidente, Compañía de Seguros", solicitando en el suplico se condene a las demandadas, de forma solidiaria, a pagar a la actora la cantidad de 10.608,37 euros. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 17 de enero de 2.002, se produjo una rotura en la canalización de fibrocemento, así como en un cable de la red urbana de la central telefónica de la localidad de Gandía, como consecuencia de la ejecución de unas obras promovidas por la empresa "Urbairen, S.L.", quien a su vez había subcontratado con la mercantil "Monti-Meri, S.L." la realización de un muro de contención, en cuya ejecución se produjo la rotura de las instalaciones telefónicas al no haber adoptado las medidas pertinentes para evitar el riesgo, ascendiendo el importe de los daños a la cantidad de 10.608,37 euros que se reclaman en la demanda.
La mercantil " Urbayren, S.A." contestó a la demanda solicitando se le absolviera de los pedimentos de la demanda, manifestando que ninguna responsabilidad tuvo en la causación de los daños sufridos por la demandante.
La sociedad "Monti-Meri, S.L." contestó a la demanda alegando que los daños causados en las instalaciones telefónicas no lo fueron por las obras ejecutadas por "Monti-Meri, S.L." sino por los trabajos que realizó la mercantil " Aislamientos Martí y Montaner, S.L.", por lo que alegó la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido demandada dicha empresa, solicitando se desestimara la demanda.
La compañía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba