SAP Valencia 15/2004, 19 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2004
Fecha19 Enero 2004

SENTENCIA Nº_____15

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Onteniente, con el nº 246/02, por D. Jorge , contra Compañía de Gestión de Aguas, S.A., sobre "acción de recobrar", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Barrachina Bello; habiendo comparecido Compañía de Gestión de Aguas, S.A., representada por el Procurador Sr. Just Vilaplana.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Onteniente, en fecha 23 de Mayo de 2003, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda de tutela sumaria de la posesión interpuesta por Jorge contra la entidad Compañía de Gestión de Aguas, S.A.; debo absolver y absuelvo al expresado demandado de los pedimentos efectuados en su contra; con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jorge , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de enero de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Onteniente, con fecha 23 deMayo de 2.003, que desestimaba totalmente la demanda de tutela sumaria de la posesión interpuesta por D. Jorge contra la compañía de gestión de Aguas S.A. absolviendo a dicho demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento, al entender no acreditada la tenencia fáctica de la zona que la demandante indica indebidamente ocupada por el demandado, lo que competía probar a dicha parte actora, siendo este uno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para el éxito de la acción planteada, y frente a dicha resolución recurrió en apelación la misma parte alegando errónea apreciación de hechos y valoración de la prueba practicada, con infracción del artículo 316 LEC, ya que considera que del interrogatorio del demandado ha quedado probado que la posesión del terreno implícitamente era del demandante, al reconocer las fotografías, la existencia de hornacina o contador de agua, en la parcela del abuelo del demandante, que se dice usurpada por el demandado, acreditando la declaración del testigo Sr. Silvio el riego de pinos en la parcela, infiriéndose la posesión del título y de la documental, además de las pruebas expresadas, sin que el demandado haya tenido jamás la posesión de la parcela, por lo que interesó la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, a lo que se opuso la parte contraria, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

Segundo La Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida íntegramente, por las razones que, incidiendo en lo allí expresado, seguidamente se indicarán.

Tal y como expresan las sentencias de esta Sala de 13 de Mayo, 2 de Junio y 22 de Diciembre de

2.003, que recogen la de la Sección 2ª...

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