STSJ Cataluña 559/2006, 14 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución559/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº226/98

Partes: Carlos Daniel , Paloma y otros

Ajuntament de Masllorenç, Junta de Compensació de la Font d'en Tallo.

SENTENCIA Nº 559

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente:

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cartorce de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 226/98 , interpuesto por Doña Paloma , Don Casimiro , Doña Concepción , Don Gerardo , Don Lorenzo , Don Santiago , Don Carlos Antonio , Don Pedro Enrique , Don Emilio , Don Imanol , Don Paulino , Don Jose Ramón , Doña Silvia , Don Juan María , Doña Angelina , Don Armando , Doña Gabriela , Don Fernando , Doña Paula , Don Manuel , Don Víctor , Don Luis Enrique , Don Adolfo , Don David , Don Javier , Doña Begoña , Don Salvador , Don Luis Andrés , Don Íñigo , Don Darío , Doña Lourdes , Don Joaquín , Don Sebastián , Don Luis Antonio , Don Augusto , Doña Ana , Don Humberto , Doña Eva , Don Rodolfo , Doña Pilar , Don Luis Angel , Don Agustín , Doña Andrea , Doña Frida , Doña Rita , Don Juan Alberto , Don Roberto , Don Luis Alberto y Don Agustín , representados y asistidos por el Letrado Don Antoni Ferré Mestre y Don Carlos Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Gómez Papi y asistido por el Letrado Don Antoni Ferré Mestre contra el Ayuntamiento de Masllorenç, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Pons de Gironella y asistido por el Letrado Don Enric González Baixaulí y contra la Junta de Compensación La Font d'en Tallo, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco-Javier Manjarín Albert y asistida por la Letrada Doña Elisa Almirall Gayo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Masllorenç de fecha 1 de octubre de 1997 por el que se desestiman determinados recursos ordinarios contra las cuotas de cloacas impuestas a los recurrentes por la Junta de Compensación de la Font d'en Tallo y contra el acuerdo de aprobación del presupuesto de dicha obra.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 6 de mayo de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de marzo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, se traen al análisis del Tribunal el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Masllorenç de fecha 1 de octubre de 1997 por el que se desestiman determinados recursos ordinarios contra las cuotas de cloacas impuestas a los recurrentes por la Junta de Compensación de la Font d'en Tallo y el acuerdo de aprobación del presupuesto de dicha obra.

Las pretensiones que se esgrimen en este recurso contencioso administrativo versan sobre la circunstancia que los recurrentes no están adheridos a la Junta de Compensación de la Font d'en Talló; la ilegalidad de la obras de urbanización por falta de efectividad de las aprobaciones definitivas de sus proyectos de obra y por inexistencia de ejecución simultánea y, la ilegalidad de la ejecución de las obras directamente por el promotor originario con cargo a la Junta, sin aplicación de los procedimientos de publicidad en la selección del contratista. Interesa la estimación del recurso, el reconocimiento del derecho de los recurrentes a eliminar todos los efectos que las ejecuciones de los actos impugnados hayan producido y la condena en costas a la demandada.

Por su parte, los motivos de impugnación y súplica de Don Carlos Daniel coinciden con los extremos planteados por el resto de recurrentes.

Opone el Ayuntamiento de Masllorenç que los recurrentes están adheridos a la Junta de Compensación a tenor de la certificación del Secretario del Ayuntamiento; que la ejecución simultánea de las obras de alcantarillado, iluminación y resto de pavimentación no comporta su realización conjunta y, que no existe determinación de sujección de las Juntas de Compensación a la normativa de contratación administrativa. Interesa la desestimación de la demanda y la condena en costas a los recurrentes.

Por su parte, la representación de la Junta de Compensación de la Font d'en Talló, opone que el recurso se interpone por personas cuyas pretensiones fueron estimadas en vía administrativa, aduce la falta de legitimación de algunos recurrentes a los efectos del presente recurso; la legalidad de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Masllorenç, y de los estatutos, bases y Acta de constitución de la Junta de Compensación; la legalidad de los proyectos de obras de urbanización de La Font d'en Talló y la ejecución de las mismas; la adhesión de los recurrentes a la Junta de Compensación y, la no sujección a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los procedimientos de adjudicación de obras por parte de la junta de Compensación. Interesa la desestimación del recurso y la condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Con referencia a la falta de legitimación de algunos recurrentes a los efectos del presente recurso planteada por la Junta de Compensación de la Font d'en Talló debemos señalar que obra en el expediente administrativo el Acuerdo recurrido y constancia de las resoluciones individualizadas de los respectivos recursos presentados por los afectados, hoy, recurrentes. El planteamiento de los recurrentes a los que se estimó el recurso en vía administrativa es el de que no es lo mismo que se anulen unas cuotas a un parcelista por no considerarlo adherido, que se anulen por falta de efectividad de los instrumentos o por ilegalidad de la ejecución, pues en tal caso desaparece definitivamente la amenaza de posibles reclamaciones ulteriores, extremo que les atribuye la legitimación pretendida por los mismos.

Ahora bien, examinados los autos y el expediente administrativo, nos encontramos con que procede apreciar la eventual falta de legitimación a los siguientes: Doña Eva , Don David , Doña Begoña y Don Darío

.

Cabe señalar que, obra en la precitada escritura, la adhesión de Don Alexander (parcela NUM000 ) y de Don Gabino (parcela NUM001 ) que pudieran, eventualmente, tener relación con alguno de los nombrados aunque de lo actuado no consta referencia...

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