SAP Valencia 730/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2002:6438
Número de Recurso772/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 730

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio de Desahucio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Catarroja, con el n° 46/01, por Dña. Lidia , contra Dña. Regina , sobre "resolución contrato arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Lidia .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Catarroja, en fecha 2 de Mayo de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dña. Lidia declaro no haber lugar a la resolución por falta de pago del contrato de arrendamiento del inmueble sito en la CALLE000 celebrado entre la parte actora y la demandada Dña. Regina con imposición de las costas a la parte actora"..

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Lidia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta, Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de Noviembre de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primer

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda formulada por Doña. Lidia encaminada a la obtención de un pronunciamiento resolutorio del contrato de arrendamiento de vivienda y el consiguiente desahucio por entender el juzgador de instancia que ni el impago del IBI ni los recibos de agua se integran dentro del concepto de renta y que por si solos no pueden fundamentar la resolución contractual, y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte actora.

Segundo

La disposición Transitoria Segunda C.10 y esta ultima en sus puntos 2 y 5 establece el derecho del arrendador a exigir del arrendatario la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el importe de los servicios y suministros que corresponda al inmueble arrendado salvo que " por pacto expreso entre las partes todos...

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