STSJ Castilla y León 454/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2007:1632
Número de Recurso1056/2001
Número de Resolución454/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 454

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS.

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. RAMON SASTRE LEGIDOD. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a trece de marzo de dos mil siete

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de fecha 24 de octubre de 1997 del Ministerio de Medio Ambiente, desestimatoria del recurso ordinario contra resolución de fecha 13 de enero de 1997 relativa a la denegación de reversión de fincas expropiadas por la ejecución de la carretera de Ibeas de Juarros a Pradoluengo, y de Uzquiza a la C-113, motivada por la construcción de la presa Uzquiza.- Expediente NUM000 y NUM001 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª. María Teresa , Representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y bajo dirección Letrada del Sr. García Ortiz.

Como demandado: ADMNISTRACION GENERAL DEL ESTADO. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, ante la Sala de este mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, publicado edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de ese Tribunal el dictado de una sentencia por la que revocando las resoluciones recurridas, se declare el derecho de la actora a revertir las fincas rústicas a que los expedientes de expropiación se refieren, previa fijación y pago de la indemnización que legalmente corresponda y con lo demás que proceda y sea de hacer en justicia.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare: La falta de competencia de la Sala para conocer el recurso o, subsidiariamente la desestimación del mismo.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escritos de conclusiones, por auto de fecha 29 de diciembre de 2000,la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara su incompetencia para el conocimiento del presente recurso por corresponder su enjuiciamiento a esta Sala de Valladolid, a la que, una vez confirmado aquel auto por el posterior de fecha 30 de marzo de 2001 , remitió las actuaciones. Quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo, el día seis de marzo de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Abogado del Estado en el apartado B)-primero de su contestación a la demanda que se habrá de entender no cumplimentada en forma la solicitud de reversión, en cuanto que en el expediente no consta que la actora diese cumplimiento al segundo de los dos trámites que establece el art. 64.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa , esto es: el formal ejercicio del derecho de reversión una vez pasados los dos años de su advertencia a la Administración de su propósito de ejercitar ese derecho; y, para el caso de que se considerase como tal el escrito de su recurso ordinario interpuesto contra la contestación dada por la Confederación Hidrográfica del Duero el 13 de enero de 1997, su ejercicio sería prematuro. Con tal planteamiento resulta claro que el defensor de la Administración del Estado parte de que el supuesto enjuiciado es subsumible en el apartado a) del art. 63 del Reglamento de Expropiación Forzosa , es decir, que la obra para la que se aprobó la expropiación no se ha ejecutado; lo que, obviamente, no es cierto, pues la carretera de Ibeas de Juarros a Pradoluengo y de Uzquiza a la C - 113, con motivo de laconstrucción de la Presa de Uzquiza, se halla totalmente terminada. Lo que ocurre es que en esa obra no se han utilizado todos los terrenos expropiados; por ello entendemos que este supuesto encaja en el apartado b), y no en el a), del art. 63 del Reglamento de Expropiación Forzosa , lo que, a su vez, determina que sea aplicable el art. 65 y no el 64.2 de dicho Reglamento , y esto nos permite concluir que el ejercicio del derecho lo fue en plazo.

SEGUNDO

Cuestión distinta es la procedencia de su reconocimiento; a tal fin es de tener en cuenta lo siguiente: a) Las fincas rústicas cuya reversión se pretende por la parte recurrente están situadas en el término municipal de villorobe (Burgos) y fueron expropiadas en su día, junto otras muchas, por la Administración del Estado dentro del conjunto expropiado para la construcción de la presa de Uzquiza. Ha de precisarse asimismo que dentro de ese...

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