SAP Valencia 192/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:173
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº192

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº69/05 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA entre partes; de una como demandantes - apelante/s Juan Pablo , Octavio , Y Juan Pablo representados por el/la Procurador/a D/Dª ROSA SELMA GARCIA-FARIA, y de otra como demandados - apelado/s Cosme , Rosario y Teresa representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO ORTEMBACH CEREZO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, con fecha 28 de Junio de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por Esteban , Octavio y Juan Pablo frente a Cosme , Rosario y Teresa . Las costas serán abonadas por la parte demandante, excepto las generadas por la intervención de Teresa , que serán de su propia cuenta."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandantes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de marzo de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la actora contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, en reclamación de los 5.331m2, que dice poseídos por los demandados siendo que son propiedad de su parte, al estar incluidos en su finca nº NUM000 del Registro de Enguera y que constituyen las parcelas NUM003 ), desde la acequia que la separa de su resto hasta su linde con la DIRECCION000 ), y ésta misma del Polígono NUM004 de Montesa, al entender tal resolución que no se ha acreditado que estas parcelas estuvieran incluidas en dicha finca y no en el resto de la nº NUM002 que adquirieron los demandados y que era la finca matriz de la que se segregó la primera y otras, al haber discordancia entre el Registro y la realidad sobre los lindes y las dimensiones de las mismas.

Se funda dicho recurso en que la misma sentencia incurre en una errónea valoración de las pruebas, al no tener en cuenta la incomparecencia del demandado a su interrogatorio, y apreciar escasamente la pericial de su parte para llegar a la conclusión, ante la contradicción entre la superficie registral y real de la finca matriz nº NUM002 y por ello de las que segregaron de ella, de que ante la indeterminación del resto la primera, éste comprende todo lo que queda de ella y no a la de que, como dice tal informe, no es posible que los demandados adquirieran como incluidas en ese resto la parcelas que reclama al haber sido segregada la finca que luego adquirió su parte, nº NUM000 , antes de la primera adquisición.

La otra parte se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas de autos, en relación con los motivos del recurso a la luz de la doctrina que se expondrá:

Esta doctrina exige para el éxito de la acción reivindicatoria:

A)Título de dominio.Así la justificación dominical implica que el reivindicante está asistido de títulos necesarios, suficientes y eficientes de dominio, que conlleva probar cumplidamente su relación dominical sobre la finca o terreno que reclama, en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, lo cual viene determinado por la titulación del accionante, no por la que...

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