SAP Asturias 117/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2004:1939
Número de Recurso13/2003
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 117/04

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO , a Veintisiete de Mayo de 2004Vistos, a puerta cerrada, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el precedente Sumario número 1/03 procedente del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onis , correspondiente al Rollo de Sala número 13/03, seguido por delito de abusos sexuales contra Luis Pedro , nacido en Jamao Moca, República Dominicana, el día 3 de julio de l945, hijo de Epifanio y Maria, titular del Pasaporte número NUM000 y domicilio en Infiesto C/ DIRECCION000 -Club DIRECCION001 , sin constancia de estado ni profesión, sin antecedentes penales, sin declaración de solvencia, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el día 31 de Julio hasta el 1 de agosto de 2003 y desde el 18 de Agosto hasta el 29 de diciembre de 2003, siendo representado por la Procurador Doña Maria Concepción González Escolar y defendido por el letrado Don Alfredo González Rodríguez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Sr. Don JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el procesado Luis Pedro , nacido el día 3 de Julio de l945 y sin antecedentes penales, en fecha no concretada, pero en todo caso en el periodo comprendido entre finales del mes de junio y principios del mes de julio de 2003 convivía en la localidad de Arriondas, DIRECCION000 , número NUM001 - NUM002 , con su hija Isabel y con sus nietos -hijos de Isabel - Erica nacida el día 29 de junio de l991 y Roberto , de ocho años de edad. En varias ocasiones, durante el mes de julio, el procesado salía a pasear en compañía de sus nietos por el paso del puente -sobre el Río Sella que pasa por dicha localidad- y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales propiciaba quedarse a solas con Erica , por lo que mandaba a su nieto Roberto a comprar golosinas o a tirar piedras al río, bajando él con la niña a una zona donde no podían ser observados por los transeúntes.

Así, aprovechando la confianza propia de la relación familiar que les vinculaba, el procesado procedía a besar a su nieta en la boca, acariciándola por la zona genital y, en varias ocasiones le quitó los pantalones y las bragas y le introdujo el pene en la vagina, llegando a eyacular al menos una vez, pese a que la niña le decía que le hacía daño cuando realizaba las penetraciones, las cuales nunca llegaron a ser completas, permitiendo que Erica conservara su himen integro.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181. 1, 2 y 4 en relación con los artículos 182. 1 y 2; 180.4 y 74, preceptos todos del Código Penal , considerando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Luis Pedro para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de nueva años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de la prisión preventiva y costas. Solicitó además que indemnice a la menor Erica , a través de su representante legal, en la cantidad de 10.000 Euros por los daños morales sufridos, con los intereses legales previstos en los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.108 del Código Civil . Interesó que al amparo del artículo 57 del Código Penal se acuerde la prohibición del procesado de acercarse a la persona de Erica y al domicilio de ésta, así como mantener comunicación de ningún tipo con la misma por plazo de cinco años.

TERCERO

La defensa del procesado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y no considerándole autor de delito alguno solicitó la libre absolución con declaración de oficio de las costas procesales, sin que proceda indemnización ni medida alguna ampara en el artículo 57 del Código Penal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1,2,4 y 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1-4º y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal. Dicha infracción criminal constituye una modalidad de ataque a la libertad e indemnidad sexual en la que el autor, sin violencia ni intimidación, y sin el consentimiento de la víctima, la instrumentaliza al servicio de su instinto sexual involucrándola en actos de esa naturaleza que evolucionan desde las caricias en la zona genital y besos en la boca, hasta la realización del acto sexual con acceso carnal, viniendo así integrada la tipicidad del artículo 182.1 aún en el supuesto del coito vestibular - S.T.S. del 14-5-99 - cual acontece en el caso de autos cuando con los elementos de convicción que valora la Sala -motivados en el siguiente fundamento de Derecho- se prueba una penetración que ciertamente no es completa en cada ocasión que tuvo lugar, pero si bastante para que se aprecie esa forma más grave del delito....

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