STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:4326
Número de Recurso704/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo , Antonio , Jose Luis , Asunción y Carolina frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad (CNT), entablado por los ahora recurrentes contra BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que en fecha 24-06-2004 entre los representantes de la Dirección de la empresa demandada y los representantes sociales de la empresa en el centro de trabajo de Galindo (Bizkaia) se alcanzó un principio de acuerdo a fin de pactar las condiciones económicas y de otra índole para, al amparo del art. 51 del E.T ., proceder a la extinción de las relaciones laborales del personal de la empresa nacido en los años 1952, 1951 y 1950 o años anteriores con una antigüedad mínima en la empresa de 5 años, condiciones las pactadas en los siguientes términos:

- Percepción de una renta garantizada del 76% del Salario Regulador, compuesta por: Retribución fija, Retribución variable y los complementos que correspondan en cada caso, actualizado en el IPC real para el año 2004, con un tope inicial de 32.137,16 euros/año.

- Componentes de la renta garantizada:

  1. Prestaciones públicas que procedan.

  2. Complemento de la empresa por la diferencia entre las prestaciones públicas y el 76% del Salario Regulador anual con un tope inicial de 32.137,16 euros/año.

  3. Las rentas garantizadas, así como los topes, serán revalorizadas anualmente al IPC previsto con la regularización que corresponda si este fuera inferior al IPC real, a partir del año 2005.

  4. Convenio especial con la Seguridad Social sobre la base de cotización del 100% del Salario Regulador en el momento del inicio de dicho convenio, con los límites legales. En el caso de que hubiese imposibilidad legal de actualizar el Convenio Especial se procederá a compensar por otra vía. Será revalorizada anualmente de acuerdo a los incrementos autorizados por el Gobierno.

En base a las condiciones señaladas además se establecían las condiciones de jubilación anticipada con cargo al Régimen de la Seguridad Social correspondientes a los 60 o 61 años, según correspondiese, así como la aportación de una cantidad a tanto alzado a percibir directamente por el trabajador al extinguir el contrato o al cumplir la edad de jubilación en forma de capital o renta mensual.

2).- Con posterioridad en atención a los pactos y acuerdos alcanzados sobre las condiciones económicas de los trabajadores cuyos contratos iban a ser extinguidos la empresa promovió el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo, tramitado con el nº 37/2004 que finalmente fue resuelto en fecha 30 de julio de 2004 acordando la dirección General de Trabajo autorizar a la empresa a la extinción de los contratos de trabajo de 247 trabajadores del centro de trabajo de Galindo (Bizkaia) y de 11 trabajadores del centro de trabajo de Madrid, incluidos en el Plan de prejubilaciones y en las condiciones establecidas en el mismo, siempre que por parte de la empresa se mantengan todos los compromisos que se contienen en el escrito que se presentó ante esa dirección General el 22-07-04 bajo la denominación "Documento adicional relativo al proyecto de viabilidad empresarial".

3).- Que por parte del que fuera representante de la empresa, D. Ramón , a la sazón Director de Oreganización y Recursos Humanos, con ocasión de la inclusión de los actores en el E.R.E. antes referido nº 37/04 en el que por resolución de 30-07-04 se autorizó a la empresa a la extinción de las relaciones laborales de 247 trabajadores, entre los que se encontraban aquellos, se les reconoció un salario regulador por los importes que se expresan, salario regulador sobre el que habrían de aplicarse los porcentajes garantizados y los topes máximos establecidos en los acuerdos económicos del E.R.E. antes señalado, siendo así que dichas condiciones les fueron comunicadas a todos ellos junto con las correspondientes tablas, en los siguientes términos:

NOMBRE

Asunción

Carolina

Leonardo Jose Luis

Antonio

SALARIO REGULADOR

ANUAL

44.500,500 euros*

40.620,850 euros* 42.285,642 euros*

40.620,850 euros*

40.620,850 euros*

SALARIO REFERENCIA

MENSUAL3.708,38 euros

3.385,07 euros

3.523,80 euros

3.385,07 euros

3.385,07 euros

*Se aplicó a cuenta del I.P.C. del 2004 el 2% y finalmente este fue del 3,2%, estando por ello pendiente de actualizar un incremento del 1,2%.

4).- En aplicación de las referidas tablas, cada uno de los demandantes hasta el mes de marzo de 2005 inclusive vino percibiendo los importes recogidos en dichas tablas del programa de prejubilaciones que la empresa les envió, correspondiéndose con el 76% del salario regulador de referencia mensual antes señalado, si bien con posterioridad la empresa en carta de abril de 2005 habría venido a variarles el total de salario bruto a percibir (por los conceptos de retribución fija y retribución variable), siendo la variación comunicada para cada uno de los actores en los siguientes términos:

NOMBRE Y APELLIDOS

Asunción

Carolina

Leonardo

Jose Luis

Antonio

RETRIBUCIÓN

FIJA

38.504 E

32.441 E

36.989 E

32.441 E

32.441 E

RETRIB.

VARIABLE

4.279 E

3.604 E

4.109 E

3.604 E

3.604 E

TOTAL SALARIOBRUTO-2004

42.783 E

36.045 E

41.098 E

36.045 E

36.045 E

SALARIO

REFERENC

MENSUAL (1*)

3.565,25 E

3.003,75 E

3.424,83 E

3.003,75 E

3.003,75 E

(1*) Salario Referencia Mensual (Salario Bruto/12 meses) sobre el que aplican el 76% pactado como ingreso mensual pactado en los acuerdos obteniendo la referencia mensual fijada en las tablas que les fueron comunicadas el 14-04-05 por la gestora Gestolasa.

Dicha variación no fue aceptada voluntariamente por ninguno de los actores procediendo todos ellos a remitir a la empresa las condiciones iniciales de prejubilación que por ésta les fueron exigidas por carta remitida el mes de abril de 2005, remisión que efectuaron por medio de Burofax.

5).- Finalmente los demanantes fueron convocados a fin de suscribir los correspondientes Seguros Colectivos de Vida, de Rentas y de Capital diferido con La Estrella Seguros, procediendo todos ellos a suscribir los mismos pero haciendo expresa reserva de acciones en lo que se refiere al salario regulador que la empresa les había reconocido en cuantía superior al que finalmente se les habría aplicado en base a las nuevas condiciones que les fueron comunicadas por la Empresa y por Gestolasa.

6).- Que la variación económica comunicada por Babcock Borsing España, S.A., Sociedad Unipersonal a cada uno de los demandantes en Abril de 2.005 es la que resulta correcta de conformidad con los términos pactados y en relación con las percepciones económicas que venían percibiendo con anterioridad a ello por los actores.

7).- Que en el poder otorgado por Babcock Borsing España, S.A., Sociedad Unipersonal a favor de D. Ramón en fecha 4-5-04, se expresa el siguiente contenido parcial:

"Facultades .. . 5º.- Contratar, trasladar, sancionar, suspender y despedir empleados, determinar las retribuciones, sueldos y demás emolumentos a cualquier empleado de la Sociedad; y conceder indemnizaciones por despido. 6º.- En general, resolver todas las cuestiones relativas al personal de la Sociedad y nombrar y revocar mandatarios y agentes. En todo caso, las facultades comprendidas en el apartado 5º, deberán ser ejercitadas por el Apoderado, asistido y refrendado por la firma de una cualquiera de las siguientes personas: Don Ricardo ..... Don Esteban ...".

8).- El día 15-6-2005 se celebró acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con resultado de Sin Efecto, por incomparecencia de Babcock Borsing España, S.A., pese a estar citada en debida forma para dicho acto. Dicho acto de conciliación había sido instado en fecha 1-6-05 por Dña. Asunción , Dña Carolina , D. Leonardo , D. Jose Luis , D. Antonio , frente a Babcock Borsing España, S.A.,Sociedad Unipersonal."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Dña. Asunción , Dña Carolina , D. Leonardo , D. Jose Luis y D. Antonio , contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2989/2006, 29 de Diciembre de 2006
    • España
    • 29 Diciembre 2006
    ...entre la empresa y la representación de los trabajadores (homologadas por la autoridad laboral), ya que en nuestra sentencia de 29 de junio de 2006 (rec. 704/06 ) resolvimos pretensión sustancialmente similar a la suya formulada por otros cinco trabajadores, sin que existan razones para var......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR