STSJ País Vasco 109/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:570
Número de Recurso547/2006
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 109/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de Noviembre de dos mil cinco por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 238/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Pablo , representado por el Procurador D.GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por el Letrado D. ÍÑIGO LARTITEGUI SEBASTIÁN.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO se dictó el once de Noviembre de dos mil cinco sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 238/05 promovido por D. Pablo contra RESOLUCION DE 9.05.05 QUE DENIEGA SOLICITUD DE AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DEL DEMANDANTE ,siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Pablo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14.02.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Iñigo Lartitegui Sebastián, Letrado actuando en nombre y representación de D. Pablo , interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 270/05, de fecha 11 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Bilbao , en el procedimiento abreviado nº 238/05, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 9 de mayo de 2005, que acuerda la denegación de la autorización inicial de residencia y trabajo, solicitada al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004 , declarando la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

Interesa el apelante el dictado de sentencia que, con estimación del recurso, revoque la de instancia, y declare la disconformidad a derecho del acto administrativo objeto del pleito, que debe ser anulado, condenando, por ende, a la Administración demandada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo solicitada por el empleador a favor del recurrente, al amparo del proceso excepcional de normalización de la D.T. 3ª del RD 2393/04, con expresa condena en costas a la contraparte. Y ello en base a las siguientes alegaciones:

Previa: se ratifica íntegramente en su escrito de demanda, mostrando la disconformidad con el fallo de la sentencia.

  1. La Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004 se remite a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Reglamento , a excepción de los apartados a, b y g, mas no al artículo 53 , de donde resulta su no aplicación al proceso excepcional y transitorio de normalización.

  2. El artículo 50 del RD 2393/2004 , en su apartado f), exige que los trabajadores extranjeros carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, lo cual implica que el extranjero ha de haber sido condenado. Si el legislador hubiera querido que la ausencia de antecedentes policiales sea tenido como condición previa para la concesión así lo debiera de haber expresado con nitidez. Y esto es lo que ha de tenerse presente para la normalización.

    En todo caso, ya el artículo 53 punto 1 apartado a) dispone que la existencia de antecedentes penales es causa para denegar, no mencionándose que sea la existencia de antecedentes policiales, como pretende la Administración. Por lo que no hace falta acudir a su apartado i, relativo a la constancia del informe gubernativo previo desfavorable. En este apartado no se detalla el contenido del informe gubernativo, ni que éste sea vinculante para el órgano encargado de resolver.

  3. Si examinamos la propia Ley de Extranjería ¿Ley Orgánica y de rango superior al propio Decreto analizado- en sus artículos 31.5 y 57.2 prevé que la existencia de antecedentes penales es causa de expulsión y condición previa su carencia para la obtención del permiso; ninguna mención se hace a la carencia de antecedentes policiales, por lo que se estaría conculcando el principio de jerarquía normativa si mediante una norma de rango inferior se restringen los derechos reconocidos en la Ley.

  4. Por último, no puede darse por válido en modo alguno el informe gubernativo relativo a antecedentes policiales. Se han aportado sentencias relativas a las causas de detención que expresa ese informe, de las que se desprenden las absoluciones al recurrente. Se niegan los restantes datos ysentencias expresados en el informe y que la sentencia reproduce, sin que exista constancia sobre su realidad y existencia. Corresponde a la Administración probar todo cuanto de negativo se exprese...

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