SAP Valladolid 233/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2005:847 |
Número de Recurso | 203/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 233
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
JOSÉ RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 294/2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de MEDINA DE RIOSECO , a los que ha correspondido el Rollo 203/2005, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Manuel , D. Bruno y D. Joaquín , representados por la procuradora Dª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, y asistidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO PIZARRO GARCIA, y como apelado
D. Jose Francisco , representado por el procurador D. SALVADOR SIMO MARTINEZ, y asistido por la Letrada Dª. BEGOÑA VELASCO GOMEZ, sobre derecho a la posesión de inmueble.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de diciembre de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente las pretensiones formuladas por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ENRIQUE MARTINEZ en nombre y representación de Joaquín , Bruno Y Jesús Manuel contra Jose Francisco debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones ejercitadas por los actores, sin expresa condena en costas.
La presente resolución carece de efectos de cosa juzgada de conformidad con el Art. 447 de la LEC.".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la partecontraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día quince de junio.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda sobre tutela sumaria de la posesión interpuesta por D. Joaquín , D. Bruno y D. Jesús Manuel frente a D. Jose Francisco , argumentando, en síntesis, que existe una inadecuación de la acción ejercitada ya que los actores debieron haber instando el antiguo interdicto de obra nueva, suspensión de la obra según la nueva Ley procesal Civil ( artículo 250.1.5º LEC ) y no, como hicieron la acción de tutela sumaria tendente a recuperar la posesión, ex artículo 250.1.4º LEC .
Se alza los actores frente a esta sentencia, alegando, en resumen, incorrecta aplicación de la excepción de inadecuación del procedimiento e irroena valoración de la prueba practicada así como de lo realmente pedido en su escrito de demanda. Insiste en la concurrencia de todos los requisitos para el éxito de la acción ejercitada y pide se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime los pedimentos aducidos con los pronunciamientos inherentes.
Se opone al recurso la parte demandada solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Argumenta el juzgador -en aras de justificar la inadecuación del procedimiento apreciado- que la voluntad de ley es que la demolición de un edificio u obra similar debe hacerse en el proceso declarativo ordinario y que, en el supuesto de autos, nos encontramos ante una obra de cierta envergadura y que tuvo una duración significativa pues fue ejecutada poco a poco.
Ninguno de los dos argumentos son consistentes.
El primero, porque en la demanda los actores no piden expresamente la demolición de la obra ejecutada, sino literalmente "reponer las cosas al estado anterior a su perturbación o despojo", expresión abierta que rectamente entendida no significa necesariamente que deba demolerse lo construido y menos aun en su integridad, sino simplemente que ha de restablecerse la situación posesoria preexistente al despojo, de forma que se permita o posibilite a los actores volver a disfrutar del paso o tránsito a sus fincas, del que han sido privados a consecuencia de la obra, lo cual puede conseguirse, bien mediante la destrucción o demolición material de la obra ejecutada bien mediante una parcial modificación de la misma o bien adoptando otras medidas alternativas - en...
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