SAP Valladolid 191/2001, 17 de Marzo de 2001
Ponente | FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APVA:2001:417 |
Número de Recurso | 364/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 191/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº191/2001
Ilmo. MAGISTRADO D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
En VALLADOLID a diecisiete de Marzo de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante, Pedro Miguel , y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
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El Juez de Instrucción nº Uno de Valladolid, con fecha 16-X-2000 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Primero.- En la tarde del 21-02-2000, circulaba el hoy acusado Jose Carlos conduciendo el remolque R1R-9273-BBB, propiedad de la mercantil Saturn Logistics S.L., sin tener concertada la oportuna póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Segundo.- La póliza de aseguramiento del anterior vehículo aportada por los acusados en el acto de la vista, fue fechada el 10-04-2.000.
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Que debo de condenar y condeno a Jose Carlos como autor y a Pedro Miguel como DIRECCION000 de la Mercantil propietario del vehículo, Saturn Logistics, S.L., como cooperador necesario, responsables de una falta prevista y penada en el art. 636 del Código Penal, a la pena de cuarenta días multa a cada uno de ellos, a razón de 1.000 ptas. de cuota diaria para Jose Carlos y de 3.000 ptas. para Pedro Miguel , conresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales por mitad.
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Pedro Miguel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
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Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal o constitucional.
HECHOS PROBADOS
Son hechos probados y así se declaran que en la tarde del día 21-2-2000, circulaba...
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