STSJ Cataluña 6151/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:9188
Número de Recurso2319/2007
Número de Resolución6151/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6151/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por CCOO de Empresas de Limpieza frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 8 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 555/2006 y siendo recurrido/a Multiservicios Aeroportuarios, S.A., ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL), Asociación Catalana de Empresas de Limpieza y UGT de empresas de limpiezas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-7-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda planteada por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A, contra la ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASCEN), el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO) y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, debo anular el Punto 4º del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de limpieza de Cataluña de 15 de mayo de 2006 ."Dispongo aclarar el Fallo de la Sentrencia nº 473 de fecha 20-12-06 dictada en el presente procedimiento que debe decir:

Que, estimando la demanda planteada por MULTISERVICOS AEROPORTUARIOS S.A., contra la ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL), la ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASCEN), el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO) y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, debo anular el Punto 5º del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Cataluña de 15 de mayo de 2006 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El 15 de mayo de 2006 se suscribió el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Cataluña, conformada entre la representación de CCOO, UGT, ASPEL y ASCEN que se tiene por reproducido -folios 54 a 56- Y en lo que interesa se transcribe el punto 5°:

    "Se reúne la Comision Paritaria del vigente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña.

    Temas sometidos a la interpretación de la comisión:

  2. - Jose Francisco . Secretario de Acción Sindical del SINDICATO DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DEL BAIX LLOBREGAT.

    Consulta referente al Art. 80 del Convenio Colectivo del Plus aeroportuario.

    Exclusivamente, respecto a los trabajadores que prestan sus servicios en el CENTRO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO sito en Gavà, la Comisión Paritaria entiende que deberán cobrarlo en la cuantía establecida en el convenio colectivo, y que lo vienen percibiendo los homólogos del control de tránsito aéreo de Prat, por entender, que depende en todo del aeropuerto del Prat y viene establecido directamente el contrato entre AENA y la Empresa de limpieza que efectúa el servicio en Gavà.

  3. - La consulta formulada era del siguiente tenor:

    "Si todos los trabajadores que prestan sus servicios en las instalaciones y dependencias del Aeropuerto de Barcelona, incluido el centro de Control de tránsito aéreo sito en la localidad de Gavà, deben percibir el Plus aeroportuario establecido en el artículo 80 del Convenio colectivo ".

  4. - El acto se celebró en los locales de la Associació Catalana d' Empreses de Neteja de Limpieza de Edificios y Locales de Catalunya. Fue presidido por Jorge , y asistieron, 4 personas en representación de CCOO ( Verónica , Ana María , Celestina ), 3 por U.G.T. ( Francisca y Esteban ), 1 por ASPEL (Anna Vifiolas Prat) y 3 por ASCEN ( Ángel Daniel , Jose Miguel y Lucas ).

  5. - El Art. 80 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2005- 2009 (Diari 4550, de 13-1-2006) establece:

    "Plus aeroportuario.

    Los trabajadores del aeropuerto del Prat de Llobregat (Barcelona) que realicen la limpieza de aviones e instalaciones adjudicadas mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán un complemento salarial que en lo sucesivo se denominará plus aeroportuario.

    Con efectos del día 1 de enero de 2006 su cuantía consistirá en el 16% del salario base y será percibido en los términos que en cada pacto se tenga suscrito.

    La percepción del citado plus, obliga a los trabajadores a cumplir con los términos del acuerdo o acuerdos por los que fueron establecidos en cada una de las empresas adjudicatarias.

    Los trabajadores que en el futuro pasen a realizar la limpieza de aviones e instalaciones, según descripción del primer párrafo de este artículo, por ampliación de...

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