STSJ Cataluña 385/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:1131
Número de Recurso8172/2005
Número de Resolución385/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 385/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana Y CUATRO MAS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 490/2004 y siendo recurrido/a LABORATORIOS KODAK SA, PERCOLOR SA, PERCOLOR INDUSTRIAL SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.6.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.4.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mariana , Dª Alejandra , Dª Estela , Dª Remedios y

D. Serafin contra Laboratorios Kodak S.A., Percolor SA, Percolor Industrial SA, D. Iván y Fogasa debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Mariana comenzó a prestar servicios por cuenta ajena bajo la dependencia dela empresa Percolor SA, en virtud de contrato temporal de fecha 15.3.89 causando baja con fecha 14.9.89. Con fecha 20.9.89 causó alta por cuenta de la sociedad Percolor Industrial SA hasta 31.12.95 y con fecha

1.1.96 por cuenta de nuevo en la empresa Percolor SA hasta 30.6.03.

SEGUNDO

La actora Alejandra comenzó a prestar por cuenta ajena la dependencia de la empresa Percolor SA con fecha 3.11.1988 causando baja con fecha 2.5.99. Posteriormente suscribió contrato con la empresa Percolor Industrial SA causando alta por cuenta de la misma desde 5.5.89 a31.12.95. Con fecha

1.1.96 causó alta por cuenta de Percolor SA hasta 19.6.02 y con la misma empresa desde 21.6.02 al

30.6.03.

TERCERO

La actora Estela comenzó a prestar servicios por cuenta de Percolor SA con fecha

16.3.1987 hasta el 159.87 y durante el periodo 25.9.87 al 24.9.90. Con fecha 25.9.90 causo alta por cuenta de Percolor Industrial SA hasta el 31.12.95 y de nuevo por cuenta de Percolor SA desde 1.1.96 al 19.6.02 y del 21.6.02 al 30.6.03.

CUARTO

La actora Remedios comenzó a pretar servicios por cuenta ajena con la empresa Percolor SA con fecha 4.8.87 causando baja con fecha 3.2.88 y de nuevo del 16.2.88 al 15.2.91. Con fecha 16.2.91 causó alta por cuenta de la sociedad Percolor Industrial SA hasta el 31.12.95 y con fecha 1.1.96 de nuevo con Percolor SA hasta el 22.8.02 y de nuevo durante el periodo de 2.6.03 al 30.6.03.

QUINTO

El actor Serafin causo comenzó a prestar servicios en la empresa Percolor SA con fecha

1.6.00, hasta el 28.2.01 y posteriormente durante los periodos 1.6.00 al 28.2.01, 1.101 al 19.6.02 y 21.6.02 al 30.6.03.

SEXTO

La demandada Laboratorios Kodak SA adquirió la sociedad Percolor SA de Sabadell en fecha 7.1.02, haciéndose cargo del centro de trabajo de la calle Viladomat 213-215 de Sabadell subrogando a todos los efectos la plantilla de personal con efectos de 1.7.03. La actividad de Percolor es coincidente con la el grupo Kodak y consiste en revelado y reproducción de imágenes fotográficas de aficionado y profesional bien sea mediante el sistema analógico o digital (Folio 346)

SEPTIMO

Los actores como consecuencia de la subrogación pasaron a prestar servicios para Laboratorios Kodak SA causando alta pro cuenta de dicha sociedad con fecha 1.7.03 con la categoría y antigüedad reconocida que se expone a continuación.

  1. - Mariana categoría de tirador 2º y antigüedad de 20.9.89.

  2. - Alejandra categoría de tirador 2º y antigüedad de 5.5.89.

  3. - Estela , categoría de tirador 2º y antigüedad de 25.9.90

  4. - Remedios categoría de tirador 2ª y antigüedad de 16.2.91.

  5. - Serafin , categoria de ofi. 1º Mantenimiento y antigüedad de 1.4.01.

OCTAVO

Con fecha 11.12.03 la entidad Laboratorios Kodak SA, solicito autorización para rescindir el contrato de trabajo de 39 trabajadores de su plantilla por razones de tipo económico y técnico al amparo del art. 51 del ET (Folio 337 )

NOVENO

Durante el preceptivo periodo de consultas la empresa demandada y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo ante el tribunal laboral de Catalunya con fecha 29.12.03 en el que se pacto que los cálculos indemnizatorios se concretarían con una referencia a una indemnización de 37 días por año trabajado con el tope de 32 mensualidades, que el acuerdo concluido lo es sobre las personas cuya relación consta en la relación y sobre las cantidades brutas de indemnización en ellas consignadas y que las personas afectadas por el expediente cesarían en sus respectivos puestos de trabajo y por tanto en su prestación laboral en la empresa el 30 de Diciembre de 2003, dándose por reproducido el contenido íntegro de dicha resolución por obrar en autos. En la relación de trabajadores afectados se encontraban los actores a los que se fijaba un importe bruto de indemnización de 25232, 25898, 23953 23708 y 5063 euros respectivamente. (Folio 603 y 604).

DECIMO

Con fecha 8.1.04 se dicto resolución por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, por el que se autorizaba a la empresa Laboratorios Kodak SA la rescisión de los contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla que se relacionaban en documento adjunto y el derecho de losmismos a percibir la indemnización correspondiente. En la relación de afectados por el expediente figuran los actores con una antigüedad, categoría y salario que se expone a continuación.

  1. - Mariana , categoría de tiradora 2º, antigüedad de 20.9.89 y salario de 47,59 euros/1447,61 euros.

  2. - Remedios , categoría de tiradora 2ª, antigüedad de 16.2.91 y salario de 49,59/1508,46 euros.

  3. - Serafin , categoría de oficial 1º mtto, antigüedad de 1.4.01 y salario de 49,02/1490,94 euros.

  4. - Estela , categoría de tiradora 2º, antigüedad de 25.9.90 y salario de 48,61/1478,83 euros.

  5. - Alejandra , categoría de tiradora 2ª, antigüedad de 5.5.89 y salario de 47,59/1447,61 euros.

UNDECIMO

Los actores interpusieron recurso de alzada ante el Director de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo contra la resolución de fecha 8.1.04 reclamando una antigüedad superior.

DUODECIMO

Con fecha 23.4.04 se dictó resolución desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en ERE 416/03 confirmando la misma en todos sus extremos (Folio 371).

DECIMOTERCERO

Con fecha 30.6.04 Dª María Purificación responsable de RRHH de la empresa laboratorios Kodak SA de Sabadell certifico que la actora Remedios solicito con fecha 16.7.98 acogerse al art. 37.5 del Et por razones de guarda legal siendo extinguido su contrato de trabajo con fecha 8.1.04 al estar afectada por expediente de regulación de empleo y que su base anual al 100% de la jornada era era de 18101 euros siendo su base de cotización mensual en los meses de 30 días de 1487,75 euros y que la actor Estela solicito reducción de jornada por las mismas razones con fecha 8.8.95 siendo en este caso su base anual de 17746 euros y su base de cotización mensual de 1458,57 euros. (Folios 402 y 418).

DECIMOCUARTO

Con fecha 27.10.04 la empresa Laboratorios Kodak SA presento nuevo expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral, habiéndose constatado durante el periodo de consultas que las antigüedades y salarios de algunos de los trabajadores afectados por el expediente debían ser objeto de modificación al haberse constatado una mayor antigüedad que no se había verificado cuando se opero la sucesión empresarial a cargo de Laboratorios Kodak SA. Con fecha 22.11.04 se firmo acta de preacuerdo por las partes integrantes de la comisión negociadora de dicho ERE acordando la extinción de los contratos de trabajo del personal afectado con efectos de 30.11.04, corrigiendo las antigüedades del personas en las fechas que figuran en anexo adjunto a dicha acta. (Folios 435-437). El representante legal de la empresa demandada manifestó que se examino caso por caso la antigüedad de los trabajadores afectados y a aquellos en que concurrían los supuestos legales se le reconoció una mayor antigüedad.

DECIMOQUINTO

La testigo Trinidad manifestó que inició su relación laboral con Percolor SA hace unos 26 años y que los actores han venido prestando servicios de forma continuada en el mismo centro y puesto de trabajo.

DECIMOSEXTO

Obra en las actuaciones informe de vida laboral de los actores que se da por reproducido. Los actores constan de alta por cuenta de Laboratorios Kodak SA con fecha 1.7.03 (Folio 264).

DECIMOSEPTIMO

En el informe de la Inspección de Trabajo a propósito del ERE 416/03 de fecha

30.12.03 consta la existencia de problema en la fecha de ingreso de algunos trabajadores al no coincidir con antigüedad real al tiempo de la subrogación de Percolor SA. El citado informe da su conformidad al acuerdo de fecha 29.12.03 cerrado entre la empresa y la representación de la trabajadora coordinada pro FIA-UGT del valles occidental y FITEQA-CCOO Valles occidental. (Folio 346).

DECIMOOCTAVO

Los actores percibieron de la empresa Laboratorios Kodak SA las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de liquidación:

  1. -...

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