SAP Valladolid 420/2001, 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2001:1428
Número de Recurso333/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2001
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 420

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

DA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a quince de Octubre de dos mil uno.

VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 633/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado "FORJADOS RETICULARES LIGEROS, S.A." (Forel, S.A.), con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y asistido por el Letrado Sr. Santos Urbaneja, y como demandados-apelantes D. Ángel Jesús , mayor de edad y vecino de Valladolid y D. Imanol , mayor de edad y vecino de Valladolid, representados por la Procuradora Sra. Abril Vega y asistidos por el Letrado Sr. Corral Suárez, sobre comportamiento desleal y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de Mayo de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres en nombre y representación de la Entidad Forjador Reticulares Ligeros S.A "Forel S.A" contra D. Ángel Jesús y D. Imanol

, debo declarar que los demandados han incurrido en comportamiento desleal hacia la actora por su intervención en la creación de las sociedades denominadas Forjados y Estructuras Ligeras Madrid S.L y Forjados y Estructuras ligeras Levante S.L., por medio del otorgamiento de las correspondientes escrituras de constitución ante el Notario de Valladolid D. Julián Manteca Alonso-Cortés, con fecha 13 de Noviembre de 1.995.- Debiendo solidariamente abonar a la actora los daños que se acrediten en ejecución desentencia derivadas de su comportamiento desleal conforme las bases del fundamento de derecho 7º de esta resolución, así como abonar el daño moral en la cantidad de un millón (1.000.000) de pesetas, y con expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 9 de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 17.Mayo.2001, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Valladolid, en autos de j. de menor cuantía 663/99, se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, lo que se recurre en esta instancia por la representación de los demandados, Sr. de Ángel Jesús y Sr. Imanol , alegando errónea valoración de la prueba, ya que no se hace correcta interpretación de los acuerdos de 12.6.89 y 2.6.95, así como no concurrencia de los presupuestos del art. 133 L.S.Anónimas, y alegando que no existe perjuicio para la actora ni económico ni moral.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso atañe, por tanto ,a la valoración de la transmisión de la propiedad de las patentes por parte de la actora a los demandados. La parte demandada sostiene que, a la vista del contenido de los acuerdos de 12.6.89 y 2.6.95, que obran en autos, la cesión de las patentes es evidente, pero, realmente, la interpretación efectuada por la...

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