STSJ País Vasco 564/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:3303
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución564/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 564/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia núm.633/2006 de 13 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 512/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, contra:

(1) la Resolución de 17 de agosto de 2005 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 2 de marzo de 2005 de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por el que se levantó la orden de paralización decretada el 19 de noviembre de 2004 relativa a las obras que se estaban realizando en la Campa de San Justo núm. 4, con el único objeto de que el interesado proceda a la demolición de la parte de cierre realizada incorrectamente, y asimismo ordenó que no se ejecutara definitivamente el cierre de la finca en el extremo noreste, por donde tenía su acceso, hasta que el servicio municipal competente determinara la parte que corresponde a camino de dominio público. Y,

(2) contra la considerada inactividad del Ayuntamiento de Bilbao ante el conocimiento acreditado por escrito de la necesidad de modificar el proyecto de obra para hacer frente a enfermedad grave de un miembro de la familia y la necesidad de construir acceso y distribución apta para silla de ruedas y el perjuicio ocasionado.

Son partes:

- APELANTE : DON Santiago , representado por la Procuradora SRA. AMANN QUINCOCES y dirigido por el Letrada SRA. PALACIO.- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR. ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado SR. EGUIA CALVIÑO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó el trece de Noviembre de dos mil seis sentencia en el recurso núm. 512/05 seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra la resolución de 17 de agosto de 2005 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto tras resolución de 2 de marzo de 2005 de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por el que se levantó la orden de paralización decretada el 19 de noviembre de 2004 relativa a las obras que se estaban realizando en la Campa de San Justo núm. 4 con el único objeto de que el interesado proceda a la demolición de la parte de cierre realizada incorrectamente y asimismo ordenó que hoy no se ejecutara definitivamente el cierre de la finca en el extremo noreste por donde tenía su acceso hasta que el servicio municipal competente determinara la parte que corresponde a camino de dominio público.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DON Santiago recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta en su día, revoque la sentencia núm. 633/06 , anulando la resolución del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 17 de agosto de 2005, que confirma en parte la resolución de 2 de marzo de 2005 por la que se paralizan las obras de la vivienda, declarando ambas resoluciones nulas de pleno derecho, y levantando la suspensión, con expresa condena en costas en ambas instancias a la administración recurrida.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Bilbao se presentó escrito de oposición a la apelación en el que interesan se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Santiago recurre en apelación la sentencia núm.633/2006 de 13 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Bilbao , por la que se desestimó el recurso 512/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, contra la Resolución de 17 de agosto de 2005 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 2 de marzo de 2005 de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por el que se levantó la orden de paralización decretada el 19 de noviembre de 2004 relativa a las obras que se estaban realizando en la Campa de San Justo núm. 4, con el único objeto de que el interesado proceda a la demolición de la parte de cierre realizada incorrectamente, y asimismo ordenó que no se ejecutara definitivamente el cierre de la finca en el extremo noreste, por donde tenía su acceso, hasta que el servicio municipal competente determinara la parte que corresponde a camino de dominio público.

Resolución de la alcaldía que dispuso mantener en sus propios términos la resolución recurrida en lo que afectaba a la retirada del relleno y campa situada entre la vivienda y el lindero este, autorizando por el contrario la ejecución del cierre de la finca en el extremo noreste, siempre y cuando la referencia de la altura de la valla se tome desde las rasantes originales del terreno.

También se recurrió lo que el demandante consideró inactividad del Ayuntamiento de Bilbao ante el conocimiento acreditado por escrito de la necesidad de modificar el proyecto de obra para hacer frente a una contingencia, como era la enfermedad grave de un miembro de la familia, y la necesidad de construiracceso y distribución apta para silla de ruedas y el perjuicio ocasionado.

SEGUNDO

La sentencia apelada , tras dejar identificada la actuación recurrida, lo que se interesaba por el demandante y los hechos que consideró relevantes del expediente, arrancando en la resolución de 26 de mayo de 2003 por la que se concedió licencia de obras al demandante para derribo de la vivienda y la construcción de una nueva vivienda unifamiliar en el número 4 de la Campa San Justo, se plasmó que la cuestión que se ventilaba era determinar la procedencia de la paralización de las obras acordada por resolución de 19 de noviembre de 2004, así como el sometimiento al ordenamiento urbanístico y el contenido de los actos de contenido urbanístico recurridos, con referencia a las consecuencias que se derivan de la vulneración de dicho ordenamiento jurídico, de dos tipos, desde la perspectiva legalizadora y sancionadora, haciendo precisiones sobre la reacción administrativa respecto al control de la legalidad urbanística.

Para el juzgador de instancia, partiendo de lo que consideró valoración conjunta de los informes técnicos municipales obrantes en el expediente, en virtud de la presunción de objetividad e imparcialidad de los mismos, concluyó que se ponía de manifiesto que los actos de edificación se estaban llevando a cabo sin cobertura legal de la licencia concedida por lo que consideró que ningún reproche jurídico merecía la actuación administrativa.

Ha de entenderse en relación con las dos primeras pretensiones trasladadas en el suplico de la demanda, cuando se pedía que se declaren no conformes a derecho los decretos impugnados y que se ordenara al Ayuntamiento de Bilbao la revisión de acto nulo y se declarara levantada la suspensión de la efectividad de la licencia de obras otorgada.

En la sentencia, en relación con el resto de pedimentos, dado que si vamos al suplico de la demanda a continuación se interesaba: que se ordenara a la administración local para que depurara responsabilidades administrativas que hubiere podido haber en la tramitación del expediente; que se declarara la responsabilidad del ayuntamiento ante la inactividad de la administración competente ante una infracción urbanística manifiesta y conocida en terreno expropiado del Sr. Carlos Manuel [- ha de entenderse, en relación con los datos que se desprenden del expediente, de Don Carlos Manuel -]; así como que se condenara al Ayuntamiento de Bilbao a abonar la indemnización por responsabilidad patrimonial, posponiendo la cuantificación a ejecución de sentencia.

En relación con estas pretensiones, el juzgador de instancia concluyó que se había producido una evidente desviación procesal, por lo que no procedía entrar al análisis y enjuiciamiento de las mismas, trayendo a colación valoraciones sobre la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la desviación procesal, con referencia a pronunciamientos varios, concluyendo que la aplicación de dicha doctrina al supuesto de autos conducía a la apreciación de que las pretensiones ejercitadas por la actora incurrían en vicio de desviación procesal.

Finalmente se hicieron valoraciones en la sentencia apelada sobre la denunciada inactividad del ayuntamiento, a lo que de forma expresa se refería, además de otros pasajes en los...

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