SAP Granada 132/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:678
Número de Recurso805/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 132

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 805/06-los autos de Juicio Verbal nº 853/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de DISTRIBUICIONES VIDEOGRÁFICAS CASTILLO S.L. contra Dª Regina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha tres de marzo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Distribuciones Videográficas Castillo S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 678'48.-euros, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la interposición del proceso monitorio, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia en el presente recurso error en la apreciación de la prueba, pues tratándose de acreditar la obligación de pago que se reclama por medio de albaranes de entrega de la mercancía objeto del contrato, la sentencia solo estimo parcialmente la demanda, por las sumas correspondientes a los albaranes que reconoció la demandada, rechazando los demás, decisión frente a la que se alza el demandante quien considera que está acreditada la totalidad de la deuda.

Conviene señalar que, efectivamente, el actor acompañó con la solicitud del procedimiento monitorio, que se siguió previamente, hasta nueve albaranes, casi todos ellos fechados en 2.002, aunque algunos no aparecían fechados, y en los que aparecía como denominación de la empresa destinataria la de "Bank Armilla" que regía la demandada. Aunque al oponerse al procedimiento monitorio la demandada alego que no reconocía la existencia de la deuda que se le reclamaba, posteriormente, en el juicio verbal, reconoció parte de la deuda correspondiente a cuatro de dichos...

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