SAP Granada 128/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2007:659 |
Número de Recurso | 737/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 737/06 - AUTOS Nº 753/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO SENTENCIA N Ú M. 128/07 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de dos mil siete. La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 737/06- los autos de Juicio Verbal nº 753/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 4, seguidos en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMINO DE RONDA000 NUM000 contra DON Marcos .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de Enero de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la representación de la comunidad de Propietarios Camino de RONDA000 nº NUM000 frente a D. Marcos , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de mil quinientos diez euros con cuarenta y cinco centimos, imponiendole las costas causadas en el presente procedimiento. Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Consideraba esta Audiencia (SEC. 3ª) en Sentencia de 18 de Abril de 2000 : "Declara esta Sala en sentencia de tres de marzo de mil novecientos noventa y tres , que, como tiene reiterado este Tribunal, siguiendo la doctrina más autorizada, en interpretación del artículo 9.5...
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