SAP A Coruña 118/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | LEONOR CASTRO CALVO |
ECLI | ES:APC:2007:808 |
Número de Recurso | 581/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM. 118/07
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a treinta de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000312/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE 1ª INSTANCIA Nº 1), a los que ha correspondido el Rollo 0000581/2005, en los que aparece como parte apelante D. Mauricio representado por el procurador Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y como apelado D. Iván representado por el procurador Dª VICTORIA PUERTAS MOSQUERA; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/5/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Iván , representado por la Procuradora Sra. Puertas Mosquera y asistido del letrado Sr. Cortizo García, contra D. Mauricio , representado por la procuradora Sra. Goimil Martínez y defendido por la letrada Sra. Traba López, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a que abone al actor la cantidad de 1.682,80 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el momento en que con arreglo al contrato debería haberse abonado, siendo de cargo de cada parte las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mauricio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veinte de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada resuelve una reclamación de cantidad que trae causa del contrato de 12 de marzo de 2.003, subsiguiente a la rescisión de un contrato de arrendamiento concertado entre ambas partes, mediante el cual acordaban que D. Iván en su condición de arrendatario (siendo en el presente procedimiento demandante y apelado) hacía entrega de las llaves del local arrendado al arrendador D. Mauricio (demandado y ahora apelante). Así mismo se estipulaba la liquidación de la fianza de 2 meses, que el arrendatario había depositado, estableciendo que el 50% quedaba en poder del demandado y el 50% restante debía liquidarse en el plazo de un mes. Es precisamente la reclamación de este 50% de la fianza, lo que constituye el objeto de reclamación en esta litis.
Frente a esta solicitud, el demandado se opuso alegando cuestiones relativas a la cuantía de las rentas, que han sido acatadas quedando firmes en esta segunda instancia, y la existencia de un crédito compensable que venía dado por la alegación de que al haberse procedido a la entrega de las llaves el día 12 de marzo, con independencia de que el local se haya abandonado el 28 de febrero,...
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