SAP Córdoba 78/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2007:524 |
Número de Recurso | 69/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
sentencia recurrida. Desestimación.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Puebla Povedano
Magistrados:
D. José M. Morillo Velarde Pérez
D. José Alfredo Caballero Gea.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 4 de Córdoba
Autos: Juicio ordinario 785/06
Rollo nº 69
Año 2007
En Córdoba, a treinta de marzo dos mil siete.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Jose Ángel , representado por la Procuradora doña María Inés González Santa-Cruz y defendido por la Letrada doña Amalia González Santa-Cruz; siendo partes apeladas la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de esta capital, representada por el Procurador don Jesús Melgar Raya y defendida por el Letrado don Adolfo Viguera Sánchez; así como la entidad mercantil FONSAGRI, S.L., en cuya representación ha actuado la Procuradora doña Remedios Gavilán Gisbert, defendida por el Letrado don José Guillermo de la Torre Alcaide.
Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día trece de diciembre de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. González Santa-Cruz, en nombre y representación de D. Jose Ángel , contra la Comunidad de Propietarios de la avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba y Fonsagri, S.L.,
Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en la demanda.
Se condena en costas al actor.
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el día veinte de marzo de dos mil siete .
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
La acción que dio pie al procedimiento de que este rollo dimana tuvo por base legal los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , toda vez que pretendió la reparación de los desperfectos producidos en la vivienda del actor y que consistieron en el desprendimiento de los azulejos de la cocina, con motivo de las obras de instalación del suministro de agua en el bloque, dirigiendo su acción tanto contra la empresa encargada de los trabajos como contra la Comunidad de Propietarios.
La sentencia de instancia, después de glosar perfectamente los requisitos de la acción entablada, viene a sentar que hubo una coincidencia temporal...
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