SAP Ciudad Real 112/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2007:559
Número de Recurso222/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 112

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta

Doña Mónica Céspedes Cano

En Ciudad Real a 4 de Julio de 2.007.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado 142/2.007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, seguidos por un delito de quebrantamiento de condena y amenazas contra Eusebio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Cortés Muñoz y defendido por el Letrado Don Basilio Aranda Aliaga, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por ley tiene reconocida, siendo Magistrado Ponente Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez Doña Carmen Pedraza Cabiedes sentencia con fecha 26 de abril de 2.007 , en la que como hechos probados, se declaraba textualmente "Probado y así se declara que por auto del Juzgado de instrucción nº 2 de Puertollano de 12-3-07 dictado en el seno de las diligencias urgentes nº 33/07 se impuso al acusado la medida de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse por cualquier medio con Marí Juana , con quién en teoría mantenía una relación sentimental, siendo que con conocimiento de la vigencia de dicha medida, el día 9 de abril de 2007, Marí Juana se marchó a vivir al domicilio del acusado sito en Puertollano, lugar donde sobre las 18:30 horas se produjo una discusión entre ambos porque el acusado le preguntó si la mancha que llevaba en el pantalón era de semen. Marí Juana se marchó del domicilio y aquel la siguió, siendo que ella se personó en dependencias policiales presentando denuncia contra aquel por amenazas. El acusado está en prisión por esta causa desde el 12 de abril de 2007." y cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación legal del acusado mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitidos a trámite el recurso referido de su escrito de interposición se confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio fiscal en base a los argumentos que exponía en su escrito, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, donde se deliberó el día 5 de julio .

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo la rúbrica de error en la valoración de la prueba por no darse las exigencias del delito de quebrantamiento de medida cautelar realmente se invoca que la conducta del acusado es atípica o subsidiariamente que concurre un error de prohibición en el acusado. Lo primero se basa en un solo argumento, el consentimiento de la víctima en cuyo favor se estableció la medida de alejamiento, lo que hace atípica la conducta del acusado en virtud de criterios interpretativos adaptados a la realidad social y a pautas de equidad o principios...

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