SAP Castellón 249/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:606
Número de Recurso137/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 249 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de noviembre de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 358 de 2004.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Carlos Francisco , representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Ángeles D' amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Sánchez Jordán, y como apelados, Sergio , representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Paz García Peris y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Molero Alonso; Luz , representada por la Procuradora Dª Elia Peña Chordá y defendida por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud; y Marcos , representado por la Procuradora Dª Maria Jesús Margarit Pelaz, y defendido por el Letrado D. Enrique Corujo Domínguez..

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimandoíntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco , debo absolver y absuelvo a Dª Luz , a D. Marcos y a D. Sergio , de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Carlos Francisco se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución apelada condenando de conformidad con el suplico de la demanda presentada mas las costas, dado la estimación total de la demanda y apreciando una clara existencia de temeridad o mala fe, al obligar litigar en el proceso, con imposición igualmente de costas a quien se opusiere en esta instancia.

Se dio traslado a la parte contraria Marcos , que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso interpuesto por el actor, confirme íntegramente la sentencia dictada por el inferior, con expresa imposición de costas a la parte apelante-actora.

Se dio asimismo traslado a la parte contraria Luz , que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación y confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas a mi mandante.

Igualmente se dio traslado a la parte contraria Sergio , que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la contraparte.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de marzo de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 16 de marzo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y personadas las partes por Providencia de fecha 3 de mayo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Don Carlos Francisco , ejercitando la acción prevista del artículo 1591 del Código Civil , formuló demanda contra Doña Luz , Don Marcos y contra Don Sergio , respectivamente arquitecto superior, aparejador o arquitecto técnico y constructor de la vivienda unifamiliar promovida por aquel, para obtener en la condena de los demandados a la reparación de los defectos constructivos que, según se dice en la demanda y viene sosteniendo el demandante, han aparecido en dicha vivienda, son imputables a los demandados y, además, merecen la consideración de vicios ruinógenos, de conformidad con la interpretación y aplicación jurisprudencial del citado artículo 1591 del Código Civil .

La sentencia de primer grado ha desestimado la demanda por entender que, si bien se ha verificado la existencia en la construcción de determinadas deficiencias, a las que luego no referiremos, las mismas no tienen entidad suficiente para ser consideradas ruinógenas o afectantes a la habitabilidad de la vivienda, por lo que la reclamación deducida en el presente pleito no puede tener amparo en el citado precepto, que es el único invocado en el escrito rector del procedimiento.

Contra esta sentencia se alza el demandante, con la finalidad de obtener en esta alzada la resolución favorable que le ha sido negada en el primer grado de la jurisdicción. Por su parte, los demandados se han opuesto al recurso únicamente para pedir la confirmación de la sentencia, sin reiterar las alegaciones referidas al defecto legal del modo de proponer la demanda o a la falta de vigencia del precepto citado en la misma que en su día invocó la representación legal del arquitecto técnico contra el que se dirige la acción.

Antes de proceder al examen del recurso, debemos dejar resuelta la alegación que, formulada por la representación legal de la Sra. Luz , aduce la inadmisibilidad de recurso de apelación, por no haberse precisado el escrito de preparación cual es el pronunciamiento impugnado, toda vez que si compartiéramos dicha opinión deberíamos desestimar el recurso sin entrar en el examen de los motivos del mismo.Carece razón la citada parte apelada. Claro que, a diferencia de la normativa precedente, la nueva regulación procesal distingue dos momentos, cuales son el de preparación y el de interposición del recurso, de lo que se ocupan los artículos 457 y 458 LEC 2000 , respectivamente. Desde la preparación del recurso queda claro qué concreto pronunciamiento se impugna, pues así lo dice el artículo 457.2 LEC al ordenar que en el escrito de preparación debe hacer quien lo presenta "expresión de los pronunciamientos que impugna", reservándose las razones de la apelación para el escrito de interposición. En suma, en el escrito de preparación se fija el marco al que ha de atenerse el siguiente paso encomendado a la parte recurrente. Pero, partiendo de que los pronunciamientos de las sentencias no se contienen en la fundamentación jurídica de la misma, sino precisamente en su parte dispositiva, no alcanzamos a ver cuál puede ser el defecto de un escrito de preparación del recurso en el que, con claridad meridiana, se dice que se impugna una sentencia que contiene únicamente dos pronunciamientos: el de desestimación de la pretensión y el de imposición de costas a la parte actora cuyas peticiones han sido rechazadas, que son, por lo tanto, los únicos que pueden ser atacados en esta alzada, por lo que desde primer momento pudieron quedar avisadas las partes apelada de cuál habría de ser el objeto del escrito de interposición del recurso, por lo que éste no puede haberles reparado ninguna sorpresa.

En definitiva, no existe la inadmisibilidad del recurso que se alega, por lo que se impone el examen del mismo en esta alzada.

SEGUNDO

Como ya hemos dicho, pretende la parte alta toda la estimación de su demanda y la condena solidaria de los demandados a la reparación de los defectos detectados y que en la demanda se detallan.

Sin embargo, nos referiremos en primer lugar a determinados alegatos que, reiterados en el escrito de recurso, con técnica expositiva manifiestamente mejorable,...

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