SAP Barcelona 29/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2007:2100 |
Número de Recurso | 193/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 29
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo nº: 193/2006
Pleito nº: 655/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios por informe diagnóstico, efectuado con negligencia
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba Apelante: D. Marcos
Abogado: Sr. Pascual Puente
Procurador: Sra. Palou Bernabé
Apelado: D. Casimiro
Abogado: Sr. Letrado de la Generalitat de Catalunya ANTECEDENTES DE HECHO
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
En la demanda, presentada el día 19 de julio de 2004, se ejercita acción de indemnización dimanante de negligencia profesional, por, al parecer, un error en el diagnóstico sobre el estado mental del actor efectuado por el Médico Forense en un reconocimiento a instancia de la Fiscalía de Barcelona.
En la contestación se alega la improcedencia de la acción y ya iniciado el trámite, después de contestada la demanda se plantea la incompetencia de jurisdicción.
La sentencia recurrida, de fecha 18 de noviembre de 2005 contiene el fallo del siguiente literal: "DECISIO.- Amb desestimació de la demanda de la procuradora Raquel Palou Bernabé, en representació Don. Marcos,
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- Absolc d'aquesta demanda Don. Casimiro .
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- sense condemnar cap de les parts a costes.". 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Frente a la sentencia apelan ambas partes, la actora alega error en la valoración de la prueba y la demandada insiste en la falta de jurisdicción, invoca ex novo la prescripción de la acción y se opone al fondo del recurso formulado de adverso, solicitando subsidiariamente la confirmación de la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 18 de enero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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CUESTIÓN PREVIA: FALTA DE JURISDICCIÓN. PRESCRIPCIÓN: CUESTIÓN NUEVA
Se alega por la defensa de la parte demandada que los tribunales del orden civil carecen de competencia para conocer de estos autos porque, en definitiva, la demanda integra una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración o del personal que actúa en su servicio y, en tales casos, corresponde el conocimiento a los tribunales del orden contencioso administrativo.
Se invoca en defensa de esta excepción el artículo 9.4 LOPJ, 2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 145.1 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
No compartimos el criterio del apelante en cuanto que en este concreto caso no se ejercita acción alguna contra la administración por responsabilidad patrimonial ni de sus órganos ni de las personas que están...
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