SAP Barcelona 29/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:2100
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 29

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo nº: 193/2006

Pleito nº: 655/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Objeto del juicio: Juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios por informe diagnóstico, efectuado con negligencia

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba Apelante: D. Marcos

Abogado: Sr. Pascual Puente

Procurador: Sra. Palou Bernabé

Apelado: D. Casimiro

Abogado: Sr. Letrado de la Generalitat de Catalunya ANTECEDENTES DE HECHO

  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En la demanda, presentada el día 19 de julio de 2004, se ejercita acción de indemnización dimanante de negligencia profesional, por, al parecer, un error en el diagnóstico sobre el estado mental del actor efectuado por el Médico Forense en un reconocimiento a instancia de la Fiscalía de Barcelona.

    En la contestación se alega la improcedencia de la acción y ya iniciado el trámite, después de contestada la demanda se plantea la incompetencia de jurisdicción.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de noviembre de 2005 contiene el fallo del siguiente literal: "DECISIO.- Amb desestimació de la demanda de la procuradora Raquel Palou Bernabé, en representació Don. Marcos,

  2. - Absolc d'aquesta demanda Don. Casimiro .

  3. - sense condemnar cap de les parts a costes.". 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Frente a la sentencia apelan ambas partes, la actora alega error en la valoración de la prueba y la demandada insiste en la falta de jurisdicción, invoca ex novo la prescripción de la acción y se opone al fondo del recurso formulado de adverso, solicitando subsidiariamente la confirmación de la sentencia.

  4. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 18 de enero de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CUESTIÓN PREVIA: FALTA DE JURISDICCIÓN. PRESCRIPCIÓN: CUESTIÓN NUEVA

    Se alega por la defensa de la parte demandada que los tribunales del orden civil carecen de competencia para conocer de estos autos porque, en definitiva, la demanda integra una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración o del personal que actúa en su servicio y, en tales casos, corresponde el conocimiento a los tribunales del orden contencioso administrativo.

    Se invoca en defensa de esta excepción el artículo 9.4 LOPJ, 2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 145.1 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

    No compartimos el criterio del apelante en cuanto que en este concreto caso no se ejercita acción alguna contra la administración por responsabilidad patrimonial ni de sus órganos ni de las personas que están...

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