SAP Baleares 219/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:810
Número de Recurso42/2007
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 219/07

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 387/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 42/07, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE D. Federico , representado por la Procuradora Sra. POZO PASCUAL, y como DEMANDANTE-APELADA Dª Constanza , representada por el Procurador Sr. RAMON ROIG asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sr. Delgado del Río y Sr. Leal Mayol. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 30/06/06 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Antonio Ramón Roig en nombre y representación de Dña. Constanza contra D. Federico ; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el día 6 de octubre de 2001 en la localidad de Calviá. Con la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a Doña. Constanza la guarda y custodia del hijo común, Miguel. Compartiendo ambos progenitores la patria potestad.2.- El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, consistirá:

    -Los martes y jueves. Desde las 17 a 20 horas.

    -Fines de semana alternos. Desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas.

    -Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad. Eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

  2. - D. Federico abonará una pensión de alimentos a favor del hijo común de 1000 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya y deberá hacerse efectiva en la cuenta corriente que la esposa establezca al efecto por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

  3. - Se atribuye al Sr. Federico el uso y disfrute de la vivienda conyugal. Siendo obligación del mismo el pago íntegro de la hipoteca que grava el inmueble.

  4. - Los gastos extraordinarios del menor se satisfarán en la forma siguiente:

    -Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad e iguales partes entre ambos progenitores.

    -Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

  5. - El Sr. Federico abonará a la Sra. Constanza en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse durante el período de un año a partir de la fecha de la presente resolución, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizarse con efectos de 1 de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el índice de Precios al Consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso pudiera sustituirle.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 09/05/07 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda decretando el divorcio de los litigantes y acordando entre otras medidas:

Que D. Federico abonará una pensión de alimentos a favor del hijo común de 1000 euros mensuales dentro de los 5 primeros días de cada mes, actualizable anualmente según variaciones del IPC.

La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal al Sr. Federico .

Que el Sr. Federico abonará a la Sra. Constanza una pensión compensatoria en cuantía de 300 € al mes durante el período de un año a partir de la fecha de la resolución.Que el Sr. Federico podrá estar y visitar al hijo común los martes y jueves desde las 17 a las 20h.

Los fines de semana alternos. Desde el viernes a las 17h hasta el domingo a las 20h.

La mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por el demandado Sr. Federico interesando respecto al régimen de visitas que se le otorgue el derecho a estar con su...

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