STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2008:10583
Número de Recurso147/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Doña María López Luna Secretaría de la sala de lo contencioso administrativo en Sevilla del Tribunal superior de justicia de

Andalucía.

SALA DE LO CQNTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 147/06

Ilmos. Sres.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

Don Joaquín Sánchez Ugena

Don Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de junio de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora FRESSANI SL, y demandada Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de 3 de enero de 2006 (expediente 275/04), que estima parcialmente la reclamación patrimonial formulada por la demandante por los daños y perjuicios sufridos en la finca de su propiedad, lindante con la carretera A-494, pk 18 (término municipal de Moguer, Huelva) a consecuencia de inundación, y reconoce su derecho a ser indemnizada con 25.200 euros. En la demanda se solicita el dictado de sentencia que reconozca la totalidad de los perjuicios cuya reparación se reclamó, condenando al pago de 433.862,22 euros, actualizaciones, intereses y costas.

SEGUNDO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes LRJ-PAC, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia, entre otros elementos, de una relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño sufrido por el particular, y que dicho daño sea efectivo. En éste caso, la administración reconoció en vía administrativa, su responsabilidad por los daños sufridos pero estimó que concurrían otras causas en la producción del daño, por lo que redujo al 50% su responsabilidad. También resolvió que el importe real de los daños sufridos era 50.400 euros. En la demanda se alega la responsabilidad única de la Administración y la...

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