STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova

D. Ángel Salas Gallego

En la ciudad de Sevilla, a 22 de Febrero de 2008.

Vistos los autos 759/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Doña Ariadna y Don Lorenzo, representados por la Procuradora Sra. Pérez de Tudela Lope, y parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo codemandadas la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Barbate, asistidas de Letrado de sus servicios jurídicos, los herederos de Don Ángel Daniel y la entidad Endesa Cogeneración y Renovables, S. A., representados, respectivamente, por los Procuradores Sres. Díaz Navarro y Díaz Valor.

La cuantía se fijó en indeterminada, y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, al igual que las codemandadas.

Tercero

Tras la práctica de la prueba y la presentación de conclusiones escritas, se señaló día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 12 de Mayo de 2003, que aprobó definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial de Ordenación de Infraestructuras de los Recursos Eólicos en la Comarca de La Janda, tramitado por la Diputación Provincial de Cádiz, a excepción de algunas determinaciones objeto de suspensión hasta subsanación e introducción de modificaciones.

Segundo

Aunque, como primera alegación de la parte actora, se discuta, es posible la aprobación definitiva parcial de los planes. El art. 132.3 del RPU, distingue varios supuestos que van desde la aprobación pura y simple hasta la denegación de la misma, pasando por el estadio intermedio de la suspensión de la aprobación para la subsanación de deficiencias, distinguiendo según deban introducirse modificaciones sustanciales o no: en el primer caso, necesariamente debe someterse a información pública y posterior elevación al órgano competente para su aprobación definitiva; en el otro supuesto, subsanación de modificaciones no sustanciales, se puede optar bien por elevarlo de nuevo a aprobación definitiva, o bien porque entre en vigor directamente sin necesidad de este último trámite.

No contemplado de manera específica por la normativa -sí en el actual art. 33, b) y c) Ley 7/02 -, si bien, se admite sin problemas, con un amplio respaldo jurisprudencial, la aprobación parcial con reserva de subsanar las particularidades que se indiquen. Y en el presente caso, las subsanaciones impuestas en el acuerdo no son de entidad como para determinar un nuevo trámite de información pública, refiriéndose las mismas, básicamente, a adaptaciones a la LOUA o a otros aspectos que carecen de la trascendencia a los efectos vistos, como que la localización de subestaciones debe ser contenido de un Esquema Sectorial de Programación o a la necesidad de introducir una norma que establezca limitación en zonas arqueológicas.

Tercero

En cambio, sí ha de merecer respuesta estimatoria la segunda de las alegaciones de los actores, referida a la inexistencia de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, debemos destacar ante todo que estamos ante un Plan Especial Supramunicipal que tiene por objeto, como su propia denominación indica, la ordenación de infraestructuras de los recursos eólicos de la comarca gaditana de La Janda, sin que se trate de un Plan que desarrolle ningún Plan General, como se dice por la Junta de Andalucía, entre otras cosas porque afecta a varios municipios y, además, porque, como señala el informe de la Consejería (folio 46 y siguientes), estamos ante "un aspecto no tratado debidamente en el planeamiento general vigente".

Tampoco es un Plan horizontal, como se dice por la Diputación Provincial de Cádiz para tratar de justificar la inexistencia de la referida evaluación, ya que por planes horizontales deben entenderse aquellos que ordenan de una forma integral, a todos los efectos y usos, el territorio que comprenden, siendo así que el presente sólo trata de un aspecto muy concreto, el relativo a las infraestructuras de los recursos eólicos.

Así las cosas, el Decreto 292/95, de desarrollo de la Ley andaluza 7/94, de Protección...

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