STSJ Cataluña 13/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:36
Número de Recurso6635/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0002616

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ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 7 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 13/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María, Isabel, María Dolores, Frida, Araceli y Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 28.03.2007 dictada en el procedimiento nº 779/2006 y siendo recurrido/a MUTUA DE TERRASSA, MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.03.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda presentada por Ana María, Isabel, María Dolores, Frida, Araceli y Nieves, contra la empresa MUTUA TERRASA, MUTUALITAT DE PREVISIO SOCIAL, a la que absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ana María con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 1.7.1973, categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRIMARIA, el Cap Rambla. Es miembro del Comite de Empresa

Isabel con DNI NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 5.4.1988, categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRIMARIA en el Cap Rambla

María Dolores con DNI NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 11.11.1978, categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRIMARIA, en el Cap Oest

Frida con DNI NUM003 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 23.1.1979, categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRIMARIA, en el Cap Sud

Araceli con DNI NUM004 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 14.3.1978, categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en el Cap Sud

Nieves con DNI NUM005 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 24.5.1978, categoría profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRIMARIA, en el Cap Sud

SEGUNDO

El Convenio colectivo de aplicación es el propio de la empresa para el periodo 2004-2006 (IX Convenio Colectivo de Mutua Terrasa) en el cual se engloba en el grupo IV los técnicos de FP de primer grado o asimilados (auxiliar Administrativo) y en el grupo III los técnicos de FP de segundo grado o asimilados (oficiales Administrativos de 2ª) contemplándose en el grupo 9 las clasificaciones profesionales.

TERCERO

Las actoras perciben el salario de Auxiliar Administrativo mas un complemento de conformidad al convenio del año 1997 correspondiente a una superior categoria de Oficial 2ª Administrativo no por haber alcanzado tal categoria por meritos o promoción sino por llevar mas de cinco años en la categoria de auxiliar a pesar de seguir desempeñando efectivamente tareas propias de una Auxiliar Administrativo, en las nominas siguen reconociéndoseles la categoría profesional de Auxiliares administrativos.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha 14.7.2006 se celebró el acto en fecha 2.8.2006, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de las trabajadoras de la Mutua de Terrassa, Mutualidad de Previsión Social de que se haga constar en sus hojas de salario la categoría de oficial 2ª administrativa, en lugar de la de auxiliar administrativa que consta, no en base a las funciones que desarrollan, que no se especifican en la demanda, ni se intentaron acreditar en el acto de juicio, sino en base a un reconocimiento efectuado en pacto colectivo de 1999, según el que a "los actuales auxiliares administrativos, que estén percibiendo la retribución equivalente a oficial 2ª administrativo se les reconoce el cambio de grupo profesional, por lo que se encuadrarán en el grupo III".

Conforme a los hechos probados, las recurrentes vienen percibiendo la retribución correspondiente a oficial 2ª en virtud del Convenio Colectivo del año 1997, según cuya disposición adicional 3ª "los auxiliares administrativos con cinco años de servicio en la categoría, ascenderán a oficiales, y de no existir vacante continuarán como auxiliares, con la retribución de oficial". No obstante en el Convenio actual, del 2006 el art.58 y 61 sobre clasificación y movilidad...

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