STSJ País Vasco 563/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:2597
Número de Recurso1236/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución563/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 563/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciseis de septiembre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1236/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: (1) la orden de 31 de marzo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se dictan instrucciones para la tramitación del expediente previo al de la declaración de la prohibición de contratar con las administraciones públicas a quienes hayan sido sancionados por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107 de 7 de junio de 2006); y

(2) la orden de 31 de marzo de 2006 del mismo departamento, por la que se determina dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107 de 7 de junio de 2006).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representado y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTROS DEMANDADOS :- CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. JOSÉ VICENTE ARRIOLA.

- LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, LAB, representado por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª. AMAIA GÓMEZ ETXABE.

- CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por el Letrado D. TOMÁS ARRIBAS GREGORIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que por el ABOGADO DEL ESTADO , interpuso recurso contencioso-administrativo contra (1) la orden de 31 de marzo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se dictan instrucciones para la tramitación del expediente previo al de la declaración de la prohibición de contratar con las administraciones públicas a quienes hayan sido sancionados por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107 de 7 de junio de 2006); y

(2) la orden de 31 de marzo de 2006 del mismo departamento, por la que se determina dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107 de 7 de junio de 2006); quedando registrado dicho recurso con el número 1236/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nulidad de la Orden de 31 de marzo de 2006 por la que se dictan instrucciones para la tramitación del expediente previo al de la declaración de prohibición de contratar con las administraciones públicas a quienes hayan sido sancionados por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, y de la Orden de 31 de marzo de 2006 por la que se determina dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y confirme las Órdenes recurridas.

CUARTO

Por auto de 16 de abril de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/09/08 se señaló el pasado día 09/09/08 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración del Estado:

(1) la orden de 31 de marzo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por la que se dictan instrucciones para la tramitación del expediente previo al de la declaración de la prohibición de contratar con las administraciones públicas a quienes hayan sido sancionados por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107 de 7 de junio de 2006); y

(2) la orden de 31 de marzo de 2006 del mismo departamento, por la que se determina dar publicidada las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOPV núm. 107 de 7 de junio de 2006).

La Administración del Estado recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación con ambas disposiciones generales alegando en esencia, su nulidad de pleno derecho por invasión de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral de acuerdo con el bloque de constitucionalidad.

Alega al efecto que la competencia en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene y salud trabajo se inserta en la más amplia de legislación laboral, que corresponde en exclusiva al Estado ex art. 149. 1.7 CE , de conformidad con la doctrina establecida en el fundamento jurídico 11 de la sentencia núm. 195/1996, de 28 de noviembre, del Tribunal Constitucional , y que el concepto de legislación laboral ha de ser entendido en sentido material con independencia del rango formal de las normas, comprendiendo no sólo las leyes sino también los reglamentos, de acuerdo con la doctrina establecida en la STC núm. 51/2006, de 16 de febrero . Siendo ello así la competencia para el desarrollo reglamentario del artículo 49.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social corresponde al Estado, de forma que la competencia de ejecución de la legislación laboral que el art. 12.2 del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma del País Vasco atribuye a dicha comunidad, comprende exclusivamente los actos de ejecución.

De acuerdo con dicha argumentación alega que la orden por la que se dictan instrucciones para la tramitación del expediente previo al de la declaración de prohibición de contratar vulnera la competencia estatal en materia de legislación laboral, y no encuentra cobertura en virtud de la competencia que a la Comunidad Autónoma asiste en materia de contratación administrativa, y ello porque la prohibición de contratar es una de las consecuencias que lleva aparejada la infracción de la normativa laboral. Señala además que dicha orden no se limita a regular una organización interna de la Administración autonómica, sino que contiene normas de procedimiento para las cuales carece de competencia normativa.

En relación con la orden por la que se determina dar publicidad a las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, alega que la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone en su artículo 49.5 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente, precepto recogido hoy en el art. 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , sin que haya sido objeto de un desarrollo reglamentario por el Estado. A su juicio la ausencia de dicho desarrollo reglamentario estatal pudiera legitimar el aspecto exclusivo de la publicidad de la sanción transitoriamente, sin embargo, la orden impugnada excede de la mera publicidad regulando ex novo una materia sobre la que la Comunidad autónoma carece de competencia, lo que sucede al determinar que la firmeza debe ser en vía administrativa; su posible corrección posterior en caso de modificación en vía jurisdiccional; la creación del registro de sanciones; y, al contemplar la publicidad de las infracciones graves, no contemplada en la norma estatal. Niega además la Administración del Estado que la orden carezca de contenido normativo tal como alegó el Gobierno Vasco en su rechazo al requerimiento que le fue formulado, toda vez que regula materias no contempladas expresamente por el art. 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 .

Al recurso se opuso la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco defendiendo que la orden por la que se dictan instrucciones para la tramitación del expediente previo al de la declaración de prohibición de contratar con las administraciones públicas a quienes hayan sido sancionados por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tiene un contenido propio de la materia contratación administrativa, en la que la CAPV tiene competencia de desarrollo normativo y de ejecución de conformidad con lo previsto por el art. 11. 1. b) del Estatuto de Autonomía . No contiene norma alguna que discipline la materia relativa a la prevención de riesgos laborales, limitándose a dar cumplimiento a lo exigido por la normativa básica contenida en los artículos 20.d) y 21 del texto refundido de la Ley de Contratos de Las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000 .

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