STSJ Canarias 97/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2006:2570
Número de Recurso1006/2001
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref:RCA nº 1006/01.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2006.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.006/01, seguido por el cauce del procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Enrique , en su propia representación procesal en su condición de Procurador de los Tribunales y defendido por Letrado D. Francisco Rodríguez Jorge; y como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Caballero Grillo y defendida por el Letrado D. Antonio Sánchez Tetares; la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y la entidad mercantil Compañía de Alimentación Rogelio Hermanos S.L., representada por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendida por el Letrado D. Adel Alberto Hawach Vega; versando sobre impugnación de determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.-I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000, se aprobó definitivamente, en forma parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendió en algunos sectores ( BOCan 30 de diciembre de 2.000).-Por Orden de 29 de febrero de 2.001, se completó la publicación de la Orden de 26 de diciembre de

2.000, se corrigieron errores y se aclaró la misma en algunos aspectos jurídicos.-Y por resolución del Concejal de Urbanismo de 5 de marzo de 2001, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Normas Urbanísticas del PGMO y su Anexo (Ficha de Ambitos de Ordenación Diferenciada) en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de diciembre de 2000( BOC número 2000/171, de 30 de diciembre, yOrden Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias de 29 de enero de 2001 (BOC número 2001/023, de 19 de enero de 2001).

SEGUNDO

Contra la publicación de las Normas Urbanísticas del PGMO y Anexos, se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Enrique , en su propia representación y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del PGOU en las determinaciones recurridas, y, en consecuencia, se declare el uso cultural como característico en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación ( RS-30K) para la parcela que viene ocupando el inmueble conocido como Cine Wood, o, en su caso, residencial, al estar dentro del territorio de aplicación de la Ordenanza D, es decir, uso de tipo residencial, con tipología de vivienda unifamiliar aislada, conformando zona de baja densidad, al no estar permitido dentro de su ámbito de aplicación el referido uso comercial, con expresa condena en costas de la Administración recurrida.-TERCERO.- Las partes codemandadas solicitaron la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se pasó a conclusiones, que evacuaron tanto la parte actora como las partes codemandadas, con ratificación en sus respectivas posiciones.-CUARTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 21 de abril del año en curso.-Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo es idéntico en su objeto a los seguidos en esta Sala con los nºs 1011/201 y 308/2001, ambos pendientes de casación.

En el actual recurso, así como en los señalados, el objeto es la pretensión de anulación de las determinaciones del PGMO de Las Palmas de Gran Canaria en lo que se refiere a las previstas en las Normas Urbanísticas para el "Antiguo Cine Wood en Tafira", que dotan a la parcela de uso comercial que sustituye al uso cultural previsto en el Plan General de Ordenación Urbana antes de la Revisión.

Al igual que en aquellos recursos, la parte actora impugna las Normas Urbanísticas del Plan a la vista de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial, en virtud de resolución del Concejal de Urbanismo que ordenó dicha publicación.

SEGUNDO

Pues bien, en dichos recursos dijimos lo siguiente, a partir del Fundamento

Tercero

" Tercero. Por razones de lógica procesal procede examinar, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad.

Se opone por los codemandados que nos encontramos ante un acto de trámite puesto que el objeto del recurso viene constituido por la resolución que ordena publicar las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, lo que tiene lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 4 de abril de 2001.

El artículo 70.2 de la LBRL dispone que los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista en la ley. Las Ordenanzas, incluidas las Normas de los Planes Urbanísticas, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que "Ninguna duda existe sobre la necesidad de publicación de las Normas Urbanísticas de los Planes, o sobre la conexión evidente de este requisito formal con el artículo 9.3 de la Norma Fundamental"

"Supeditándose su efectiva entrada en vigor a la publicación íntegra de la normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se deriva del artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 7 de abril, reguladora de Las Bases de Régimen Local, no había transcurrido el plazo de dos meses para interponerlo desde la última publicación oficial del acto o disposición". Así lo ha expresa el Tribunal Supremo (ST 17 de noviembre de 2003) a propósito de un supuesto en el que no se estimó la extemporaneidad en la presentación del recurso, poniendo de manifiesto que el acto podía ser impugnado debiendo contarse desde la últimapublicación oficial y evidenciando con ello que no se trata de un simple acto de trámite. En efecto, por ser la última y mas completa, dicho acto formal posibilitará el total conocimiento por la generalidad de los ciudadanos ofreciendo la oportunidad de impugnación a los mismo.

No procede acoger la causa de inadmisibilidad opuesta.

Cuarto

Se hace preciso dejar constancia de los siguientes antecedentes para la mejor comprensión y resolución del conflicto que se plantea:

a)El inmueble conocido como Cine Wood es un edificio construido para cinematógrafo, cuya inauguración data del año 1.993.

  1. En el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico figura lo siguiente respecto al Cine Wood: Catalogación C. Tipológico. Observaciones: " En la actualidad, como en el anterior Catálogo de 1.987, se entiende que es uno de los pocos edificios de la zona aptos para su reutilización con fines públicos". Intervención: Conservación, Restauración y Rehabilitación. Condiciones Particulares " En los últimos años se ha acelerado el estado de deterioro. Se recomienda el estudio de una rehabilitación como centro social y recreativo para este barrio".

  2. En fecha 11 de marzo de 1986, el Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dictó Decreto en el que, en relación a la petición de una entidad para la instalación de un supermercado en la calle Francisco Wood Quintana, antiguo Cine Wood, " y resultando que el uso de la zona es el de residencial para vivienda unifamiliar primordialmente, no consintiéndose otro uso", denegó la autorización solicitada, por ser contraria al uso permitido por el planeamiento.

  3. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, adoptado en sesión extraordinaria de 16 de octubre de 1.997, se aprobó el Avance de la Revisión del PGOU de 1.989 y en el mismo el cine Wood aparece con uso cultural como en el referido Plan.

  4. En el primer término de información pública se realizaron alegaciones por D. Rogelio Juan Santana...

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