STSJ Murcia 841/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1628
Número de Recurso772/2008
Número de Resolución841/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ALTAMIRA, S.L., contra la sentencia número 48/08 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 13 de febrero del 2008, dictada en proceso número 177/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por ESTRUCTURAS ANTONIO GARCIA S.L. frente a ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ALTAMIRA, S.L., D. Benedicto , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: DON Benedicto venia prestando servicios para la empresa ESTRUCTURAS ANTONIO GARCIA S.L. cuando el día 11/1/2002 sufrió un accidente de trabajo en la obra que aquella estaba ejecutando en el centro de trabajo de las calles Deán López Angulo y Francisco Martínez de la localidad de Santa Pola, en la Provincia de Alicante. La citada obra, consistente en la edificación de unas viviendas, tenía por objeto que la mercantil citada realizara los trabajos de estructura como subcontratista de la empresa ESTRUCTURAS YCONSTRUCCIONES ALTAMIRA S.L. SEGUNDO: El trabajador accidentado, al igual que el resto de trabajadores de su empleador que le acompañaban aquel día, era la primera vez que entraban en la citada obra. Fueron todos ellos acompañados por su jefe, Don Rubén , quien les condujo directamente hasta el tajo, dándoles las instrucciones oportunas. Concretamente se les encargó la realización del forjado del techo de los trasteros situados en la cubierta del edificio sin que ni al accidentado ni al resto de los compañeros de trabajo se les diera noticia del resto de la obra, de su estado, de su distribución o de los elementos de seguridad con que se contaba. Sobre las 10 horas, el' trabajador accidentado y sus compañeros de trabajo decidieron ir a almorzar a un bar próximo. A la vuelta, el señor Benedicto sintió la necesidad de ir al retrete y preguntando al encargado de ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ALTAMIRA S.L. donde estaba el WC químico aquel le contestó que no había. En esa situación el señor Benedicto decidió buscar un lugar apartado donde hacer sus necesidades por lo que observando que había una escalera que comunicaba la planta baja con el sótano del edificio se dirigió hacia ella. Esta escalera contaba en su umbral con un palet sujeto a dos puntales que pretendía impedir el acceso a la misma dado que carecía de barandillas en todo su recorrido y se encontraba llena de escombros y de restos de materiales de obra, quedando entre el citado palet y uno de los puntales que lo sujetaban un espacio suficiente, de aproximadamente un metro, que permitía introducirse a una persona, sin que existiera ninguna señal que advirtiera de la prohibición de acceder a esa escalera. En esa situación el señor Benedicto pasó por el hueco existente y al llegar a una zona horizontal con buena visibilidad, concretamente a la plataforma que en el futuro sería el hueco del ascensor, tropezó y cayó al forjado del sótano desde una altura de 1,20 metros, clavándose en el cuerpo unos redondos de hierro que le originó "una herida penetrante a través del pulmón izquierdo hasta la sexta vértebra dorsal con paraplejía inmediata". Una vez producido el accidente, los compañeros de trabajo del señor Benedicto acudieron hasta el lugar en el que se encontraba para auxiliarlo, utilizando el mismo itinerario que aquel, esto es, la escalera condenada con un palet sujeto a dos puntales, franqueándose el paso mediante la utilización del hueco que quedaba entre el puntal y el extremo del palet sin que para ello tuvieran que saltar por encima del mismo ni retirarlo en su totalidad. TERCERO: En el momento en que la Inspección de trabajo visitó la obra la escalera antes referenciada se encontraba condenada por dos palets de madera sujetos verticalmente mediante alambres a puntales verticales apoyados en el suelo y techo de la construcción, existiendo frente a los mismos, en un tabique del patio de luces, un cartel que indicaba la prohibición de paso. El Plan de Seguridad de la obra no se encontraba prevista la instalación de ningún aseo, retrete o ducha al entender la empresa ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ALTAMIRA S.L. que el numero de trabajadores que iban a prestar servicios en la obra era inferior al numero a partir del cual se exige la existencia de los mismos por la normativa laboral. Así mismo, tampoco se indicaba en el Plan de Seguridad los sistemas a utilizar para condenar o impedir el acceso a zonas de peligro en la obra. CUARTO: No quedó probado que en la obra donde sobrevino el accidente existiera en el momento del accidente un WC químico a disposición de los trabajadores. En el momento del siniestro existía, aparte de la escalera utilizada por el señor Benedicto , otra escalera peldañeada y con protección de barandillas que conducía desde la planta baja al sótano del edificio. Ello fue constatado por la Inspectora Doña Eva cuando visitó la obra el 30/1/2002. En ese momento también existía una rampa por la que una vez terminada la obra serviría a los vehículos para entra y salir del aparcamiento. QUINTO: El 16/1/2002 la empresa STH LEVANTE S.A. emitió un albaran al cliente ESTRUCTURAS ALTAMIRA S.A. por un WC ecológico haciendo constar que se entregaba en la obra "almacén de moraval" sin que exista prueba de que esta indicación se refiera a la obra donde ocurrió el accidente. La misma empresa STH LEVANTE S.A. emitió una factura el 28/2/2002 a ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ALTAMIRA S.A. por importe de 174,29 euros por un WC ecológico desde el 1/2/2002 al 28/2/2002. También existen facturas emitidas a partir del mes de Febrero de 2002 relativas a la limpieza del WC. SEXTO: Los trabajadores Felix , Ángel Daniel , Jose Augusto , Lucas y Donato , firmaron un escrito recogiendo una declaración personal acerca del modo en el que se había producido el accidente de trabajo del señor Benedicto , manifestando que el accidentado decidió bajar libremente al forjado inferior y que en el segundo forjado existían dos escaleras para acceder al primer forjado. Se hizo constar que una de esas escaleras estaba abierta peldañeada Y con una barandilla apropiada para su uso; la otra escalera se encontraba condenada y cerrado su acceso con maderas bien agarradas que impedían tanto el acceso como el riesgo de caída. Seguían diciendo que una vez producido el accidente la escalera utilizada por el señor Benedicto seguía cerrada y con sus protecciones intactas y que en ningún momento se movió al accidentado, llamándose inmediatamente a una ambulancia. Este escrito fue confeccionado por la empresa ESTRUCTURAS Rubén S.L., la cual lo presentó a la firma a los citados trabajadores, manifestándoles a estos que el objeto de ese escrito era corroborar que la accidentado no se le había movido, procediendo los trabajadores a su firma sin constatar su autentico contenido. Los escritos a los que se acaba de hacer referencia nunca fueron presentados en su original, manifestando las dos empresas que se les habían extraviado. SEPTIMO: La empresa ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES ALTAMIRA S.L., a través de Don Fernando , Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, elaboró un informe sobre el accidente, descartando cualquier responsabilidad a la citada empresa por cumplirse, a su juicio, con todas las exigencias de seguridad, fundamentalmente la condena absoluta de la escalera donde cayó el señor Benedicto y la existencia de un recorrido alternativo asegurado.Este informe lleva fecha...

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