STSJ Castilla y León 2067/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:5786
Número de Recurso764/2002
Número de Resolución2067/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2067

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDOMAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden, de 21 de enero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la relación de Entidades de Interés General que pueden estar representadas en los Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y CONSUMIDORES "ANTONIO MACHADO"; ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CASTILLA Y LEÓN (ACU) y ASOCIACIÓN DE USUARIOS, BANCOS CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), representados por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y bajo la dirección letrada del Sr. Llanos Acuña.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando los pedimentos de esta demanda se declare la nulidad de la Orden de 21 de enero de 2002 ya referenciada, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 17 de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades demandantes impugnan la Orden de 21 de enero de 2002 alegando un exceso o una carencia de competencia de la Consejería de Economía y Hacienda. En uno u otro sentido discuten que dicho órgano autonómico pueda aprobar un listado de entidades de interés general que puedan estar representadas como Consejeros Generales en las diversas Asambleas Generales de las Cajas de Ahorro, correspondiendo este cometido y según los artículos 43 y 50 de la Ley autonómica 5/2001, de Cajas de Ahorros, a los estatutos o al reglamento del procedimiento electoral de cada una de esas entidades financiera. A tal fin ejercen una impugnación indirecta contra el artículo 25 del Decreto autonómico 284/2001, que desarrolla a la susodicha ley.

Para dar respuesta a este motivo impugnatorio es indispensable acudir a la Ley 5/2001 ; así y en su artículo 43 prescribe: "Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, que estará constituida por un mínimo de ciento veinte y un máximo de ciento sesenta Consejeros Generales que representarán a los siguientes Grupos: ...e) Entidades de Interés General, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley ".

Por su parte el artículo 50 , titulado Consejeros Generales representantes de Entidades de Interés General, es del siguiente tenor: "1. Los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento Electoral de cada Caja de Ahorros determinarán las entidades de interés General de reconocido arraigo en el territorio de Castilla y León que van a estar representadas en sus órganos de gobierno, sin que en ningún caso se pueda atribuir más de tres Consejeros Generales a cada una de ellas. El nombramiento se realizará por la entidad designada, aplicando estrictamente el principio de proporcionalidad sobre las candidaturas que se presenten en su seno.

A estos efectos, se entenderán como entidades de interés General las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, corporaciones u otras entidades de...

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