STSJ Asturias 326/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:566
Número de Recurso230/2006
Número de Resolución326/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00326/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100293, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000230 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Carina

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000550

/2005

SENTENCIA Nº: 326/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000230 /2006, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Carina , contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000550 /2005, seguidos a instancia de dicha recurrente frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La demandante, Dª Carina , nacida el 28 de enero de 1954, es hija de Vicente , el cual falleció el 2 de febrero de 2005, a los 82 años de edad, siendo perceptor de pensión de jubilación sobre una base reguladora mensual de 416,36 euros.

  2. La actora en fecha 21 de febrero de 2005 formuló ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión a favor de familiares, dictándose Resolución el denegando a la actora su solicitud en base a: no acreditar vivir a expensas del causante durante los dos años anteriores al fallecimiento de éste ya que estaba casada durante la mayor parte de esos dos años; no quedar acreditado que los familiares con obligación de alimentos (descendientes) carezcan de la posibilidad de prestárselos; y no resultar que el estado de salud del causante exigiera una especial dedicación durante los dos años anteriores al fallecimiento del mismo.

    Disconforme la actora formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada el 27 de mayo de 2005.

  3. La demandante convivió con su padre en el mismo domicilio sito en la calle Río Sella 11-3º de Oviedo.

    La actora es viuda de Lucas , el cual falleció el día 23 de julio de 2004. De dicho matrimonio nació el 18 de junio de 1976 un hijo, Carlos . El esposo de la demandante causó baja en el sistema de la Seguridad Social el 30 de junio de 2000 en donde estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  4. Con efectos del 1 de agosto de 2004 la actora tiene reconocida pensión de viudedad sobre una base reguladora mensual de 416,36 euros, percibiendo en el año 2005 la cantidad líquida mensual de 326,20 euros.

  5. El padre de la demandante en el mes de septiembre de 2004 sufrió fractura de cadera izquierda patológica que no fue intervenida, ingresando en el Hospital Monte Naranco en el que fue dado de alta el 12 de noviembre de 2004, siendo ingresado de nuevo falleciendo el día 2 de febrero de 2005. Entre sus antecedentes patológicos constan: T. Ansioso Depresivo de larga evolución, HTA, cardiopatía isquémica tipo angor.

  6. La base reguladora de prestaciones es de 416,36 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte actora recurso de suplicación, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración por no aplicación del precepto 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 22 a 25 de la Orden de 13 de Febrero de 1967 y 3 del Código Civil .

La cuestión objeto de controversia se limita a determinar si reúne o no la accionante el requisito de la carencia de familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, presupuesto legalmente exigido para poder lucrar la pensión en favor de familiares solicitada en la instancia. El Tribunal Supremo ha tenido ya ocasión de interpretar en general aquellos preceptos y en particular el concreto requisito de la carencia de medios propios de vida ante la existencia de un familiar con obligación y posibilidad de prestar alimentos, precisando en su Sentencia de 27 de Marzo de 2000 que sobre la "...cuestión...

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