STSJ Asturias 887/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2006:2911
Número de Recurso1230/2005
Número de Resolución887/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001230/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de Braulio , contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001026/2004, seguidos a instancia de Braulio frente a TGSS, INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - DON Braulio , nacida el 20 de diciembre de 1959, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , en la empresa Central Lechera Asturiana.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 6 de septiembre de 2004, por la que se declara que la demandante no está afectado de incapacidad permanente.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro: Trastorno ansioso-depresivo.

  4. - La actora interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 4 de noviembre de 2004, contra la que se formuló la demanda rector de este proceso.

  5. - La actividad laboral del actor consiste en controlar los procesos de taponado, empaquetado y poetizado de los envases de UHT., así como la recuperación de leche de los envases defectuosos. Debe abril paquetes. Manejar y mantener la maquinaria utilizada, aprovisionándola de materiales auxiliares, evitar atascos, coger pesos repetitivos y formar palets. Recoger el cartón de desecho de la máquina alimentadora y trasladarlo a la máquina compactadora. Seleccionar envases para analizar y enviarlos a laboratorio. Realizar reparaciones sencillas. Limpieza de la zona y útiles de trabajo.

  6. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1877,43 € mensuales, y la fecha de inicio de efectos el 6 de septiembre de 2004.

  7. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo, de fecha 26 de enero de 2005 , que desestimo la demanda por él formulada solicitando ser declarado afectado de Invalidez Permanente Absoluta o subsidiariamente de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Especialista de 2ª, derivada ambas de enfermedad común.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la revisión de la declaración de los hechos probados tercero y quinto de la sentencia de instancia.

Solicita en concreto, y en primer lugar, la modificación del hecho probado tercero de la sentencia impugnada en el que se recoge su situación patológica actual, al decir "El actor presenta el siguiente cuadro: Trastorno ansioso-depresivo", para que se adicione al mismo el siguiente párrafo "recibiendo tratamiento ansiolítico, antidepresivo y neurolépticos atípicos de nueva generación".

Tal pretensión revisoria no puede tener acogida ya que los hechos que han sido declarados probadosse infieren, por el Magistrado de instancia, de la prueba realizada en el acto de juicio oral con las debidas garantías procesales de inmediación, oralidad, e igualdad de armas, y es en esa actividad probatoria en la que se apoyan los fundamentos fácticos de la sentencia, sin que proceda nueva adición a los mismos, dado que solamente son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad y su contenido no esté...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 Septiembre 2009
    ...depresivo y a la perdida de la funcionalidad del brazo derecho. Invoca como contradictorias la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17-03-06 (Rec. 1230/05 ) y la sentencia del Tribunal Supremo de 26-02-87 (Rec. 942/86 1) La sentencia citada para el primer motivo, del T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR