STSJ Asturias 4693/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5689
Número de Recurso1089/2007
Número de Resolución4693/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001089 /2007, formalizado por el Letrado D. MARTIN GODINO REYES, en nombre y representación de CAJASTUR, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000429 /2006, seguidos a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (INSPECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS) frente a CAJASTUR, a Cosme , Javier , Lourdes , Jose Manuel , Maite , Virginia , Fátima , María Rosario , Inmaculada , Enrique , Luis Alberto , Ramón , Isidro , Pedro Jesús , Marí Jose , María Purificación , representados por el Letrado D. ANDRES DE LA FUENTE FENANDEZ, a María Luisa María Rosa , Alfonso , Amparo , Jose Augusto Catalina , Elena , Filomena , Serafin , Irene , Bárbara , , Luis Manuel , Pilar , María Virtudes , Carina , Tomás , Eva , Patricia , María Milagros , Estíbaliz , Milagros , Rogelio , en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 24-2-06 la Inspección Provincial de Trabajo Y Seguridad Social de Asturias levantó frente a la empresa Caja de Ahorros de Asturias Acta de Infracción nº 148/06 y Acta de liquidación de cuotas nº 50/06, que se dan aquí una y otra por reproducidas, apreciando que entre referida entidad y 37 personasrelacionadas- había existido en el período 4-7-05 a 30-12-05 una genuina relación laboral.

  2. - La empresa el 17-3-06 presentó frente a ambas Actas alegaciones, argumentando básicamente que no concurren en el caso los presupuestos necesarios para configurar las relaciones como de naturaleza laboral, sino que se trata de becas formalizadas al amparo del Convenio de Colaboración Educativa suscrito entre Caja de Ahorros de Asturias y la Universidad de Oviedo. A la vista de ello se presento por la Autoridad Laboral la solicitud de inicio del procedimiento de oficio que nos ocupa el 30-05-06 ante el Decanato de los Juzgados de Oviedo.

  3. - Desde el 19-07-1995(fecha del primero), viene renovándose anualmente el Convenio de Cooperación Educativa referido, con el contenido que evidencia el folio 87ª y siguiente útiles de autos.

    Los alumnos son seleccionados por la Universidad de Oviedo, si bien que es la entidad Caja de Ahorro de Asturias la que oferta y publicita el concreto nº de becas en cada anualidad, así como la procedencia académica de los alumnos para ellas; en la litis se ofertaron 40 becas para alumnos del último curso de la Diplomatura en Ciencias Empresariales, 20 de la Escuela Universitaria de Empresariales de Oviedo y 20 de la Escuela Jovellanos de Gijón.

  4. - Las becas se ofertan siempre para su realización con el 2º semestre del año (julio-diciembre).

    El número de sucursales de la empresa demandada en 2005 ha aumentado un 35% a nivel nacional. No se convocan oposiciones en la entidad desde el año 1999.

  5. - Los alumnos relacionados han venido percibiendo de la entidad Caja de Ahorros de Asturias 510,20€ brutos (500€ netos mensuales), realizando inicialmente el mismo horario que el personal propio de la empresa, folio 61º:

    - 8 a 15 horas lunes a viernes,

    - Excepción del jueves, que es de 8,00 a 14,30 horas y de 16,30 a 20,00 horas; ante las quejas de varios de ellos finalmente se les suprimió el horario de los jueves por la tarde.

    Debían comunicar y justificar sus ausencias, por asistencia a clases u otros motivos (enfermedad,...).6.- Alrededor del 90-95% del tiempo de asistencia a la oficina bancaria asignada realizaban funciones de atención al público y operaciones de caja en ventanilla, inconcreto (folio 110º útil, verbigracia):

    - ingresos y reintegros de efectivo,

    - cobro de recibos de distintas entidades,

    - cambio de moneda extranjera,

    - transferencias tanto dentro de España como al extranjero,

    - altas, bajas y modificaciones de órdenes permanentes,

    - cobro de diversos títulos,

    - modificación de datos básicos de clientes,

    - devolución de recibos,

    - archivo de documentación interna,

    - apertura y modificaciones en tarjetas de débito y crédito.

    Para la realización de las mismas asistieron los días 4,5 y 6-7-06 a unas jornadas formativas (sobre "operatoria". A mediados de 11-2006 asistieron seis días a otro curso de contenido más complejo (prevención de blanqueo de capitales, banca de empresas, pymes y seguros, cartera de valores,...). Atendían asimismo al teléfono con normalidad.

  6. - Formalmente se les asignó un tutor en cada sucursal bancaria de destino, que a veces ni siquiera era sustituido cuando luego de un tiempo en una sucursal algunos alumnos eran enviados/traslada a otra distinta por iniciativa de la Caja.

    Muchos tutores se limitaron a supervisar al alumno "becado" como a cualquier otro empleado, sin recibir de la entidad CajAstur pautas o instrucción alguna en orden a su concreta formación.

    Otros alumnos recibían de sus tutores formación durante unos 20 minutos diarios o 1/2 hora como mucho.

    La formación no versaba sobre las operaciones denominadas de riesgo ni acerca del trabajo de los gestores comerciales; en estas actividades ni intervinieron ni se les adiestró específicamente.

    1. - En el período Julio a Diciembre de 2005 la empresa CajAstur tuvo un absentismo (a nivel nacional) por VACACIONES en equivalencia empleado/mes según detalle (folio 310º útil):

      JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

      266 338 202 135 132 212

    2. - Algunos de los alumnos fueron destinados a sucursales en las que existía personal propio de baja laboral por I. Temporal, y en las que no había sido dispuesta por la entidad su sustitución mediante contratación externa.

    3. - Los becarios seleccionados firmaban tres documentos, uno en el que aceptan la beca concedida, otro en el que manifiestan su renuncia a cualquier acción civil contra la Caja de Ahorros de Asturias, o contra la Universidad a consecuencia de la realización de las prácticas o de un desplazamiento dentro de la Caja de Ahorros de Asturias o al ir o venir de la misma, y otro en el que declaran su conformidad para realizar las prácticas y se les indica la duración, la jornada y la oficina donde se realizarán.

    4. - La Universidad ejercía asimismo una tutoría del alumnado meramente formal, sin contenido real efectivo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada,siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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