STSJ Asturias 3061/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:3507
Número de Recurso1569/2007
Número de Resolución3061/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001569/2007, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000717/2006, seguidos a instancia de Roberto frente a Celestina (RESTAURANTE EL FILAZON), FOGASA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Roberto , presta sus servicios para la empresa codemandada a jornada completa, desde el 3 de marzo de 2006, con la categoría profesional de Camarero y un salario bruto mensual de

    1.109,63 €. Se formalizó un contrato el 3 de abril del mismo año, de duración terminada y a jornada parcial (15 horas) con la categoría profesional de Ayudante de camarero.

  2. - El actor no ostenta la representación de los trabajadores.

  3. - El 22 de septiembre de 2006 la empresa negó al actor el acceso a su puesto de trabajo.

  4. - El 2 de octubre del mismo año se extinguió el contrato de trabajo.

  5. - Presentó conciliación previa el 13 de octubre que se celebró el 26 del mismo mes con el resultado de Intentado sin efecto. La demanda se interpuso al día siguiente.

  6. - La empresa cerró sus instalaciones.

  7. - Por este juzgado se dictó sentencia el 14 de septiembre de 2006 en la que se condena a la empresa codemandada a abonar al hoy actor 8.008,50 € en concepto de salarios a razón de 1.109,63 € mensuales, devengados desde el mes de marzo de 2006 en la categoría de Camarero. Dicha sentencia devino firme.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Roberto , formuló demanda contra la empresa María Dolores García Somohano, cuyo suplico concretaba en que se declarase la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento contractual derivado del impago de salarios de la empresa demanda, y subsidiariamente se declarase la improcedencia del despido que refería a la fecha 22 de septiembre de 2006 al habérsele negado el acceso al trabajo. El Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en fecha 19 de febrero de 2007 , dictó sentencia, en la cual estimó parcialmente la demanda declarando la improcedencia del despido del actor con condena a la empresa demanda, y desestimando la caducidad de la acción invocada por el Fondo de Garantía Salarial, que había sido parte en el juicio. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación del Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido impugnado el recurso por la parte actora.

SEGUNDO

Un único motivo articula el Fondo de Garantía Salarial en el recurso, al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Toda vez que la representación letrada del Organismo recurrente en el motivo se refiere, aunque no en términos claramente impugnatorios, a una supuesta acumulación indebida de acciones, con cita a losartículos 27 y 32 de la Ley de Procedimiento Laboral , debe la Sala analizar con carácter previo, por ser cuestión de orden público procesal, si la acumulación de acciones de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de despido, que se plantearon a través de única demanda, es posible con la regulación contenida en la Ley de...

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