STSJ Asturias 2902/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:3270
Número de Recurso3214/2006
Número de Resolución2902/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2902/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003214 /2006, formalizado por el Letrado RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000871 /2005, seguidos a su instancia frente a David , SESPA, I.N.S.S y T.G.S.S, partes demandadas representadas por el letrado FERNANDO CELEMIN CUADRA, LETRADO COMUNIDAD y LETRADO SEGURIDAD SOCIAL respectivamente, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. David , nacido el 29.05.1946, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A., como maestro industrial, adscrito al departamento de Taller Central de la factoría de Gijón, en el puesto de trabajo de ajuste, con la función principal de ejecutar de manera autónoma, dirigir y supervisar equipos de profesionales, con una técnica y en un plazo correctos todas las operaciones necesarias de mantenimiento, para conservar las máquinas y equipos de su ámbito tecnológico en condiciones óptimas para el proceso productivo de las instalaciones.

  2. - El 29.12.2003, sobre las 16:00 horas, cuando D. David prestaba servicios para la referida empresa, autoaseguradora de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en su centro de trabajo, sufrió mareos, vómitos y cefalea, con empeoramiento progresivo, por lo que sus compañeros, una vez transcurridos unos treinta minutos desde el inicio de tales síntomas, avisaron a los Servicios Médicos de la empresa, que al llegar comprobaron que respondía vagamente a los estímulos verbales, encontrándose desorientado y obnubilado. Fue trasladado a los servicios de Urgencias del Hospital de Cabueñes, donde con una cefalea intensa sufrió una crisis tónico-clónica generalizada. El TAC craneal mostró una lesión levemente hiperdensa a nivel de lóbulo occipito-temporal derecho, con sospecha de malformación vascular cerebral y posible hemorragia a dicho nivel, por lo que fue trasladado al Hospital Central de Asturias e ingresado en UCI. Repetido TC de cráneo a las 24 horas del primero no demostró clara efusión hemorrágica intracraneal. Un estudio de RNM cerebral y angio-RMN demostró la presencia de una lesión vascular de tipo arteriovenoso de localización subcortical, témporo-occipital derecha, compatible con malformación arteriovenosa, diagnosticándosele en el referido Hospital Central de Asturias "crisis convulsiva tónico-clónica generalizada" y "malformación arteriovenosa témporo- occipital derecha" (informe de 22.01.2004), diagnóstico este último reiterado posteriormente por el Hospital de Valdecilla de Santander (informe de 08.3.2004). Ingresó el 08.04.2004 en el Hospital de Cabueñes por epilepsia focal y el 12.04.2004 en el Hospital Central de Asturias. El 17.05.2004 se le realizó tratamiento con radiocirugía.

  3. - D. David , que tenía antecedentes de HTA e hiperuricemia con crisis gotosas, inició el

30.12.2003, a raíz del episodio narrado en el Hecho anterior, un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Solicitado por el citado trabajador el cambio de la contingencia determinante de tal proceso de incapacidad temporal e iniciadas las correspondientes actuaciones administrativas, por la Dirección Provincial del Instituto demandado se dictó Resolución el 22.11.2004, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 19.11.2004, por la que se declaró el carácter profesional de la Incapacidad Temporal iniciada por...

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