STSJ Asturias 493/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1080
Número de Recurso532/2006
Número de Resolución493/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000532 /2006, formalizado por el Letrado PILAR ALVAREZ ARGUELLES, en nombre y representación de Luis María , contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000083 /2005, seguidos a instancia de Luis María frente a MINA LA CAMOCHA, S.A., TGSS e INSS, parte demandada, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El 16 de marzo de 1988 D. Juan Pedro prestaba servicios por cuenta de la empresa Mina La Camocha S.A.

    Con motivo de un accidente tenido por laboral, de esa misma fecha, el trabajador falleció ese día y dejó en estado de orfandad a D. Luis María .

  2. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció pensión de orfandad a D. Luis María sobre una base reguladora de 392.700 pesetas, con efectos desde el 22 de mayo de 1998.

  3. El 14 de julio de 1998 la Inspección de seguridad Minera, dependiente de la Dirección Regional de Industria del Principado de Asturias (Consejería de Economía), levantó acta acerca del accidente de trabajo, y concluyó que no observaba incumplimientos ni infracciones reglamentarias.

  4. El 3 de junio de 1999 el Sr. Luis María presentó demanda de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por la muerte de su padre en accidente de trabajo, vía acción de responsabilidad extracontractual, que registró la sentencia de 22 de mayo de 2000 dictada en Primera Instancia, la sentencia de 27 de octubre de 2000 dictada en apelación y el auto de 16 de diciembre de 2003 dictado en el Tribunal Supremo para no admitir el recurso de casación.

  5. El 7 de enero de 2005 el Sr. Luis María presentó papeleta de conciliación frente a Mina La Camocha S.A. en reclamación de cantidad, a la que siguió la demanda de 21 de enero de 2005 sobre recargo de prestaciones, y la reclamación previa sobre igual materia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 4 de marzo de 2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de treinta y uno de octubre de dos mil cinco estimando la excepción de prescripción de la acción de recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, desestimó la demanda del actor.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , donde previa la modificación de los hechos se propugna y así se suplica que "declarando la inexistencia de prescripción y previa revocación de la misma, acordar retrotraer las actuaciones al momento anterior de cometerse el vicio procedimental por sentencia y devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social para que entrando a conocer el mismo del fondo del asunto, dicte una nueva sentencia mas ajustada de Derecho . Tal pretensión de nulidad, no se articula por el cauce procesal del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , obligado en este recurso extraordinario de Suplicación, aún así, se solicita la modificación de los hechos segundo y tercero y por el cauce el art. 191 c) se hace unadenuncia jurídica genérica, que después se concreta en el desarrollo del motivo, con una técnica procesal ajena por completo a los cánones establecidos para este recurso de Suplicación y mas parecidos a una apelación civil, denuncia la infracción de los artículos 43.1 y 43.3 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 19 73 del ...

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