SAP Madrid 36/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:17184
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00036/2008

Rollo P.A. nº 15/08

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Móstoles

Procedimiento Abreviado nº 175/08

SENTENCIA Nº 36/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. Mª PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 15/08 procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Móstoles (P.A. nº 175/08) por delito de detención ilegal, lesiones y quebrantamiento de medida cautelar contra Mariano, mayor de edad, nacido en Alcantarilla (Murcia) el día 09/09/1962 hijo de Ricardo y Dolores con domicilio en Polígono de la Fama C/ DIRECCION000 Bloque NUM000 NUM001 de Murcia, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Begoña Lopez Cerezo y defendido por el Letrado D. José Miguel Itermundi Rubia y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, de los artículos 74 y 468.1 y 2 del Código Penal, en concurso medial con un delito de detención ilegal de los artículos 77 y 163.1 del mismo texto legal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera la pena de prisión por un año, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar; prisión por cuatro años, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Dª Lidia por un periodo de diez años, la prohibición de acudir a su domicilio por un periodo de diez años, la prohibición de comunicarse con Dª Lidia por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de diez años, de conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal, por el delito de detención ilegal, y el pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS:

Que el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 1 de Murcia en las DP nº 358/07 acordó por auto de fecha 28 de junio de 2007 una orden de protección por la que se prohibía al acusado Mariano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, aproximarse amenos de trescientos metros de Lidia con quien encontraba casado, si bien en trámites de separación.

No ha resultado acreditado que el acusado el día 14 de marzo de 2008, teniendo conocimiento de la referida orden judicial y contra la voluntad de su aun esposa, obligase a ésta a subir a su automóvil y dirigirse al domicilio de la madre de Mariano sito en el piso NUM002, bloque NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Murcia ni que Lidia permaneciera en la referida vivienda en contra de su voluntad hasta el día 17 de marzo, fecha en que lograra abandonarla cuando el acusado se encontraba dormido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso presente, procede la absolución del acusado.

Ello es así porque, a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha resultado acreditado que el mismo perpetrara los hechos por los que venía siendo perseguido por el Ministerio Fiscal en estas diligencias.

Así: se imputan al acusado un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código penal en relación con el artículo 74 de dicho texto legal, en concurso medial con un delito de detención ilegal d los artículos 77 y 163.1 del texto punitivo.

En el acto del juicio oral, el acusado se acogió a su derecho a no declarar.

Tampoco declararon en el acto del plenario ni la víctima, ni la madre del acusado, que comparecieron como testigos, amparándose para ello en la dispensa prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El acervo probatorio de cargo quedó, pues, reducido al testimonio d la sobrina del acusado, menor que aunque trató de también de acogerse la dispensa del precepto citado anteriormente, al serle explicada la imposibilidad de ello por no encontrarse entre los parientes a que dicho artículo se refiere, se...

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