STSJ Comunidad de Madrid 187/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:22851
Número de Recurso1385/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00187/2008

Recurso 1385/02

SENTENCIA NUMERO 187

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dñª. Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1385/02, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora los Tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano, contra el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2.002 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se declara la urgencia e interés general de la ejecución de obras de reconstrucción y adecuación funcional del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid; y contra la comunicación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de junio de 2.002 sobre nulidad del contrato de "redacción de proyecto y ejecución de las obras de construcción y adecuación funcional del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid"; siendo parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos. Y, actuando como codemandada la mercantil ARPROMA SA, representada por el Procurador los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 7 de noviembre de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, y entre ellos la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto administrativo y desviación procesal en referencia al segundo de los actos recurridos, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. En igual sentido se expresó la codemandada por escrito de 14 de diciembre de 2.005.

TERCERO

Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; tras lo cual se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de enero de 2008, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid impugna el Acuerdo de fecha 31 de enero de 2.002 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se declara la urgencia e interés general de la ejecución de obras de reconstrucción y adecuación funcional del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid; y contra la comunicación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de junio de 2.002 sobre nulidad del contrato de "redacción de proyecto y ejecución de las obras de construcción y adecuación funcional del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid".

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se declare nulo, se revoque o deje sin efecto el citado Acuerdo en base a los siguientes motivos que de manera sucinta se exponen a continuación:

a.- Ineficacia de la norma contenida en el Acuerdo de 31 de enero de 2.002 al entender que el mismo supone una modificación del Plan General lo que obligaba a su publicación en el BOCAM conforme al artículo 66 de la Ley 9/2001.

b.- Nulidad del citado Acuerdo por producir una disminución de zonas verdes con infracción del artículo 69.2.a) de la Ley 9/2001.

c.- Ilegalidad del Acuerdo por carecer de motivación en referencia a las razones de urgencia.

d.- Ilegalidad del Acuerdo de 8 de febrero de 2.002 de adjudicación de la construcción a la codemandada.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Madrid se opone a la demanda en virtud de los siguientes motivos:

a.- Al amparo del artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción alega la inadmisibilidad del recurso al entender que el Acuerdo de 31 de enero de 2.002 es un mero acto de trámite no susceptible de impugnación.

b.- Inadmisibilidad del recurso contra la adjudicación de la construcción por desviación procesal en base a la fijación del objeto del recurso que se efectúa en el escrito de interposición; e, igualmente al amparo del artículo 69.e) de la Ley de la Jurisdicción por extemporaneidad.

c.- Interpretación errónea del artículo 161 de la Ley 9/2001 y cumplimiento de todos los requisitos exigidos para determinar la urgencia y concesión de la licencia sin que determine la modificación de planeamiento que queda bajo la competencia del Ayuntamiento. Recordando que la titularidad sobre el Palacio de Deportes le corresponde a la Comunidad al ostentar el derecho de superficie sobre los terrenos hasta el año 2.009.

d.- Inexistencia del Acuerdo de 8 de febrero de 2.002 impugnado y sí de un Acuerdo de igual fecha por el que se hace público la adjudicación del contrato de "redacción de proyecto y ejecución de las obras de construcción y adecuación funcional del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid" a celebrar por la codemandada siendo otra empresa la adjudicataria.

Por la mercantil recurrida se alega la inexistencia de modificación del planeamiento sobre al base de la interpretación que da al artículo 161 de la Ley 9/2001, que se corresponde con la efectuada por la Comunidad de Madrid, reiterando los motivos de oposición ya expuestos.

TERCERO

Para una mejor resolución del recurso frente al primer Acuerdo impugnado conviene traer a colación el contendido del artículo 161 de la Ley 9/2001 ; dicho precepto establece: "1. Los proyectos de obras y servicios públicos y los de construcción y edificación y de uso del suelo,...

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