STSJ Comunidad de Madrid 2689/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2008:23655
Número de Recurso759/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2689/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02689/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 759/08

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 759/08 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. JOSÉ CARLOS VILLAVIEJA ESCRIBANO, en nombre y representación de Dª. Margarita, contra el Auto dictado con fecha 8 de abril del año 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 18/2008, por el que se acordó la inadmision del recurso Contencioso-Administrativo por ella interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de archivo por caducidad del expediente sancionador de expulsión iniciado a Dª. Margarita por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 22 de diciembre de 2006.

Ha sido parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de abril del año 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 18/2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Debo Inadmitir e inadmito el presente recurso por haberse interpuesto por una persona no legitimada. No se efectúa pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de octubre del año 2008, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado con fecha 8 de abril del año 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 18/2008, por el que se acordó la inadmision del recurso Contencioso-Administrativo por ella interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de archivo por caducidad del expediente sancionador de expulsión iniciado a Dª. Margarita por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 22 de diciembre de 2006.

En virtud del citado Auto se declaró el archivo del recurso contencioso-administrativo porque habiéndose requerido a la parte actora mediante Providencia dictada el día veintidós de enero del año 2008, bajo apercibimiento de archivo, para que, en el improrrogable plazo de diez días subsanase los defectos observados en su comparecencia, con expreso apercibimiento de archivo de las actuaciones, y, en concreto, para que presentara poder otorgado en favor del Letrado que encabezaba el escrito de demanda, o bien se otorgara apoderamiento apud-acta en la Secretaria del Juzgado a favor de profesional designado, el actor dejó transcurrir el plazo de diez días conferido sin subsanar los defectos advertidos de manera que, en atención a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 29/1998, la consecuencia de tal omisión fue el archivo acordado.

Al respecto conviene señalar que el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccional Contencioso-Administrativa obliga a los Juzgados y a las Salas de lo Contencioso-Administrativo a verificar la validez o adecuada constitución de la relación jurídico-procesal, es decir, a comprobar que se reúnen todos los requisitos precisos para ello, otorgando a los mismos la potestad de, caso de que consideren se ha omitido alguno de los mismos, requieran a las partes de subsanación en un plazo de diez días obligando, si tal subsanación no se produce, al archivo de las actuaciones correspondientes.

En el presente supuesto el Juzgador de Instancia...

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