STSJ Comunidad de Madrid 2771/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:23067
Número de Recurso811/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2771/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02771/2008

APELACION N 811/2008

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

Dª. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 811/2008 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada Sra. Ruiz del Castillo, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra el Auto dictado, con fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 290/08, que acuerda la inadmisión del presente recurso.

Habiendo actuado como parte apelada el Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 126/08, se dicta Auto que acuerda la inadmisión del presente recurso.

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior Auto a las partes, por la Letrada Sra. Ruiz del Castillo, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 29 de octubre del año 2008, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente en la instancia impugna el Auto dictado con fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 290/08, que acuerda la inadmisión del presente recurso, así como el archivo de las actuaciones, porque dictada resolución requiriendo a la parte actora para que acreditara su representación en autos, bajo apercibimiento de archivo, la misma dejó transcurrir el plazo de diez días concedido sin subsanar el defecto advertido de tal suerte que, por mor de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la citada Ley 29/1.998, la consecuencia de tal omisión era el archivo acordado.

Conviene recordar, en consecuencia, que el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1.998 obliga a los Juzgados y a las Salas de lo Contencioso-Administrativo a verificar la validez o adecuada constitución de la relación jurídico- procesal, es decir a comprobar que se reúnen todos los requisitos precisos para ello, otorgando a los mismos la potestad de, caso de que consideren se ha omitido alguno de los mismos, requieran a las partes de subsanación en un plazo de diez días obligando, si tal subsanación no se produce, al archivo de las actuaciones correspondientes. Pues bien, en el supuesto que nos ocupa el Juzgador de Instancia apreció inicialmente y de oficio, tal y como le obligaba el precepto reseñado, defectos subsanables en el proceso que pretendía iniciarse a instancia del hoy apelante, siendo lo cierto que los mismos no se subsanaron, no subsanación que se erige en la verdadera causa del archivo cuestionado.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia descrita en el Fundamento precedente no resultaría ocioso recordar algunas cuestiones, sobradamente conocidas por su propia esencialidad, pero que nos serán útiles a dichos efectos. Y así, es menester poner de manifiesto, ya de entrada, que cuando se acude a los Órganos Jurisdiccionales Contencioso- Administrativos en demanda de la tutela judicial de un determinado derecho, cualquiera que éste sea, es al afectado por la concreta resolución que se recurre o impugna a quien compete el decidir aquella concreta actuación, es decir el acudir a los Tribunales. Por tanto debe ser él quien ha de instar, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Abril de 2009
    • España
    • 14 d2 Abril d2 2009
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Apelación nº 811/08 Por providencia de 30 de diciembre de 2008 se acordó requerir al Colegio de Abogados de Madrid para que informara si, de conformidad con lo previst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR