SAP Madrid 649/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2008:18321
Número de Recurso345/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución649/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 345/08 RJ

JUICIO DE FALTAS 1275/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

SENTENCIA Nº 649/08

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a trece de octubre de dos mil ocho.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 345/08 contra la sentencia de fecha 14-4-08, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1275/07, interpuesto por Sara y por Juan Miguel . Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 14-4-08, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Sara y Juan Miguel, por una falta de insultos y amenazas a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, a cada uno de ellos, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abonen las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, Sara y por Juan Miguel, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de lo Penal ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantean los recurrentes una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicados y la testigo propuesta, con el resultado...

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